Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ MARIO LEONEL CORTEZ BECERRA

Rol

O-291-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El seis de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces doña Camila Suazo Cobos (Juez Suplente), quien presidió, don Rodrigo Villar Bustamante y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°291-2021, en contra de MARIO LEONEL CORTEZ BECERRA, chileno, cédula de identidad N°9.930.434-0, soltero, nacido en Iquique el 16 de mayo de 1965, 56 años de edad, estibador de Zona Franca, con domicilio en calle Amanecer, manzana 8, sitio 16, El Boro, Alto Hospicio, representado por los Defensores Penales Públicos, don Yon-Sin Sánchez Kong y doña Andrea Normabuena Beltrán. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2020 APROXIMADAMENTE A LAS 20:00 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA PLU5S CHILE Y DEL ACUSADO MARIO LEONEL CORTEZ BECERRA, QUIEN SE DA A LA FUGA ARROJANDO EN SU HUIDA 2 PAQUETES QUE TRANSPORTABA OCULTO ENTRE SUS VESTIMENTAS QUE RESULTARON CONTENEDORES, UNO DE UNA SUSTANOA VEGETAL QUE RESULTO SER MARIHUANA CON UN PESO DE 117 GRAMOS APROXIMADAMENTE, Y EL OTRO. DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 447 GRAMOS APROXIMADAMENTE, LOGRANDO POSTERIORMENTE SER ALCANZADO Y DETENIDO. AL PROCEDER A LA REVISION DEL ASIENTO EN EL QUE VIAJABA EL ACUSADO Y EN EL RESPALDO DEL ASIENTO UBICADO FRENTE AL MISMO, SE ENCONTRARON OCULTOS 2 PAQUETES CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 790 GRAMOS APROXIMADAMENTE”. VQEPWEZFGX Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 10/09/202

Fundamentos

considerando que tanto este ilícito como el que nos ocupa vulneran el mismo bien jurídico, esto es, la salud pública y que aquella sanción se impuso dentro del plazo establecido en el artículo 104 del Código Penal, se estimó configurada la circunstancia de agravación pretendida por el Acusador. UNDÉCIMO: Siendo la pena asignada por la ley al delito por el que se condenó al encartado, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales, y concurriendo una circunstancia atenuante y una agravante de responsabilidad penal, de conformidad con lo prevenido en el inciso final del artículo 68, en relación con el artículo 67, inciso final, del Código Penal, ambas se compensarán estimándolas de igual entidad, de manera que el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena, optando por aplicarla en su piso, al considerarlo suficiente reproche para las conductas desplegadas por el enjuiciado. En atención a la extensión de la pena a imponer y las condenas anteriores aplicadas al acusado Cortez Becerra por delitos de la Ley N°20.000, y no reuniendo los requisitos de la ley N°18.216, no se sustituirá aquélla por alguna de las contempladas en la última ley citada, debiendo cumplirla de manera efectiva. VQEPWEZFGX Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 10/09/2021 13:23:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 DUODÉCIMO: En cuanto a la sanción pecuniaria que corresponde aplicar, considerando el tiempo que el sentenciado ha permanecido y permanecerá privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es, desde el 15 de noviembre de 2020 en adelante, ininterrumpidamente, de lo que se desprende que no cuenta con recursos suficientes para solventar una multa de elevada y de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impondrá la misma por debajo del mínimo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. De igual manera, en atención a las mismas consideraciones, unido a que siempre fue defendido por un abogado de la Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas. DÉCIMO TERCERO: Finalmente, habiéndose acreditado que el dinero incautado al acusado, ascendiente a la suma de $4.000 constituye un instrumento del delito, se decretará su comiso, de acuerdo al artículo 45 de la Ley N°20.000.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MARIO LEONEL CORTEZ BECERRA, cédula de identidad N°9.930.434-0, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 15 de noviembre de 2020, eximiéndole del pago de las costas del procedimiento. De igual manera, en atención a la extensión de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, no se aplica la sustitución y apremio respectivo, en caso de incumplimiento de la multa. II.- No reuniendo el sentenciado las condiciones de la ley N°18.216, éste deberá cumplir la pena de manera efectiva, la que se contará desde 15 de noviembre de 2020, fecha des

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : MARIO LEONEL CORTEZ BECERRA DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 2001155058-5 ROL INTERNO : Nº 291-2021 Iquique, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El seis de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces doña Camila Suazo Cobos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica