Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

FERNANDO ENRIQUE GARRIDO ALVARADO C/ PATRICIA ANDREA ESPIÑEIRA VILLAR

Rol

O-140-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Entre los meses de abril a noviembre del año 2016, la imputada PATRICIA ANDREA ESPIÑEIRA VILLAR, quien se desempeñaba como cajera y vendedora del local comercial “Pancracio”, ubicado en la Avenida Barros Luco 2468, en el sector de Barrancas, de la comuna de San Antonio, de propiedad de las víctimas Fernando Enrique Garrido Alvarado y Sofía de las Mercedes Gómez Gómez, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de éstos de la suma total de $4.072.360 XXJQWESPDX Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez Redactor Fecha: 10/09/2021 13:16:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 pesos, mediante la anulación en el programa computacional de administración del local comercial, de 3.192 ventas que efectivamente ejecutaba, entregando a los clientes las mercaderías que estos compraban y apropiándose del dinero que recibía de éstos, sin que dichos montos ingresaran a la caja del referido local comercial como resultado de las ventas efectuadas al público.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos respecto de la acusada del delito de hurto simple agravado, descrito y sancionado en el artículo 447 N° 2 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le atribuye al requerido participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que respecto de la requerida concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga a la acusada la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis y siete de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Luis Araya Ávila e integrada, además, por los magistrados don Mauricio Aguilar Donoso y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 140-2020, seguido en contra de PATRICIA ANDREA ESPIÑEIRA VILLAR, Cédula Nacional de Identidad N° 17.455.928-7, chilena, 31 años, nacida el 28 de abril de 1990, trabajadora de estación de servicios, domiciliada en calle Jason 1467, San Antonio, Santiago. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, defensora, acusada y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fred Silva Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal público doña Carla Pérez Trigo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Entre los meses de abril a noviembre del año 2016, la imputada PATRICIA ANDREA ESPIÑEIRA VILLAR, quien se desempeñaba como cajera y vendedora del local comercial “Pancracio”, ubicado en la Avenida Barros Luco 2468, en el sector de Barrancas, de la comuna de San Antonio, de propiedad de las víctimas Fernando Enrique Garrido Alvarado y Sofía de las Mercedes Gómez Gómez, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de éstos de la suma total de $4.072.360 XXJQWESPDX Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez Redactor Fecha: 10/09/2021 13:16:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 pesos, mediante la anulación en el programa computacional de administración del local comercial, de 3.192 ventas que efectivamente ejecutaba, entregando a los clientes las mercaderías que estos compraban y apropiándose del dinero que recibía de éstos, sin que dichos montos ingresaran a la c

Fallo

por estas personas habría tenido relación con una denuncia que su representada interpuso en la Inspección del Trabajo. Cuando cesó de prestar labores fue porque hubo un despido injustificado verbal de parte del administrador, por ello ella habría dejado de prestar servicios y realizado la denuncia en la Inspección del Trabajo. El Ministerio Público debe comprobar todos y cada uno de los hechos. Solicitará la absolución de su representada. En su alegato de clausura, señaló que la Defensa estima que el Ministerio Público no ha podido probar más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación. El Ministerio Público tiene la obligación legal de probar la existencia de un hecho ilícito y la participación de una persona, no puede darse el lujo de colegir, suponer de un hecho ilícito, como representante de la persecución estatal porque tiene todos los medios para realizar una investigación, debe tener todos los elementos para establecer la responsabilidad de una persona, mas si tenemos un sistema computacional de la información que se habló en este juicio. No se acompañaron las boletas del SII, los inventarios que supuestamente se habría realizado, nada que existió una sustracción. El solo registro acompañado en esos documentos, son seis documentos que dice en la página Patricia. Existía otra Patricia, no se puede establecer que hay sido su representada. Si se terminó como una demanda y denuncia en la Inspección del Trabajo, el monto no lo precisaron. No existe ningún ante

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ PATRICIA ANDREA ESPIÑEIRA VILLAR HURTO AGRAVADO RUC N° 16 01 14 34 87 - 1 RIT N° 140 - 2020 SAN ANTONIO, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis y siete de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el

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