Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ASSA CHILE S.A./ESPINOZA

Rol

O-297-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Costas, Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ASSA CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avda. Del Valle Sur N° 577, oficina 604, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, de conformidad a lo previsto por los artículos 174, 224, 243 y 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita autorización para poner término al contrato de trabajo suscrito entre ASSA CHILE S.A., y Natasha Almendra Espinoza Álvarez, Promotora Full Time, con domicilio indistintamente en calle Avda. La Luna N° 96, Viña del Mar, y para efectos del artículo 438 del Código del Trabajo en calle Mall Marina Arauco, tienda Ripley, ubicado en 14 Norte 821 y Av. Libertad 1348, Viña del Mar, con costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción sostuvo la demandante: El 20 de noviembre de 2019 suscribió contrato de trabajo contratando los servicios de Natasha Almendra Espinoza Álvarez como Promotora Full Time para las marcas Tommy Hilfiger y Calvin Klein, labores que debían ser desempeñadas en la tienda Ripley del Mall Marina Arauco. El contrato fue extendido bajo modalidad de plazo fijo y el vencimiento es el 29 de febrero de 2020, al igual que muchas otras personas contratadas temporalmente a lo largo del país, en especial en los meses de verano para cubrir las “vacaciones” de los trabajadores de la empresa. Las labores contratadas debían ser desempeñadas en jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo desde la apertura al cierre de la tienda. día El 25 de febrero de 2020 se les notificó que la dependienta, a contar del 24 de febrero pasó a ocupar el cargo de secretaria del Sindicato Interempresa de Trabajadores por los Derechos Humanos Laborales (SINHILDA), conforme al proceso eleccionario realizado ese mismo día. De lo anterior, se colige que goza del fuero sindical, de acuerdo con lo previsto por el artículo 224 y 243, ambos del Código del Trabajo. Pues bien, el fuero sindical referido en nada altera sus facultades en orden a solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato por aplicación de las causales de terminación contenidas en el Código del Trabajo. Cita y transcribe artículo 174 del Código del Trabajo y numeral cuarto del artículo 159 que establece como causal objetiva de terminación de la relación subordinada el: "Vencimiento del plazo convenido en el contrato". En el entendido que los derechos laborales del trabajador se encuentran a resguardo mientras el presente desafuero no sea autorizado, solicita en atención a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 159 en relación al artículo 174, ambos del Código del Trabajo, autorizarle para poner término al contrato de trabajo de Natasha Almendra Espinoza Álvarez. TERCERO: Que, Natasha Almendra Espinoza Álvarez, domiciliada en Avenida La Luna N° 96, Viña del Mar, contesta demanda solicitando su rechazo, con costas. Funda esta contestación en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: a) Efectivamente fue contratada el 20 de noviembre

Fallo

se declara: I.- Que, el tribunal no emitirá pronunciamiento acerca de la petición de desafuero de la trabajadora Natasha Almendra Espinoza Álvarez, por resultar inoficioso, desde que el fuero sindical que poseía, se extinguió el 09 de septiembre de 2020 tras haber la dependienta renunciado a su cargo de directora, el 09 de marzo de igual año. II.- Cada parte soportará sus propias costas. III.- Devuélvase a las partes todo documento agregado a la causa debiendo solicitarse su devolución en el plazo de 60 días corridos contados desde que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada, bajo apercibimiento de su destrucción. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-297-2020 RUC 20- 4-0253916-0 Pronunciada por Ximena Adriana Cárcamo Zamora, Jueza Titular del Tribunal de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ASSA CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avda. Del Valle Sur N° 577, oficina 604, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, de conformidad a lo previsto por los artículos 174, 224, 243 y 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita autorización para poner

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