Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

URBANO CON JURIDICA

Rol

O-436-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta Tercero: Que con fecha 16 de diciembre de 2020 se realizó la audiencia preparatoria, no prosperó la conciliación ante la inasistencia de los demandados por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si la actora prestó servicios a las demandadas. En la afirmativa fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneración de la demandante. 3. Causal de término de los servicios, hechos que constituyen la causal y cumplimiento de formalidades legales. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la actora. 5. Prestaciones adeudadas. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Se incorporan los siguientes documentos: 2. Reclamo ante la inspección del trabajo, número 131372020/757 de fecha 03 de marzo de 2020 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 24 de marzo de 2020. 4. Contrato de trabajo de fecha 03 de junio de 2019. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2020. 6. Cartas de auto despido de fecha 02 de marzo de 2020, junto con comprobante de timbre y envío. 7. Liquidaciones de remuneraciones desde el mes de junio de 2019 hasta el mes de enero de 2020, ambos meses inclusive. 8. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA de fecha 02 de marzo de 2020. 9. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO con fecha 02 de marzo de 2020. 10. Documento “Consulta situación tributaria de terceros” emitido por Servicio de Impuestos Internos con fecha 14 de diciembre de 2020, respecto de la demandada ADMINISTRACIONES Y RRHH HIAM SPA 11. Documento “Consulta situación tributaria de terceros” emitido por Servicio de Impuestos Internos con fecha 14 de diciembre de 2020, respecto de la demandada MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES A&H Spa. 12. Documento “Consu

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que doña Karina Ruth Urbano Hernández, trabajadora, con domicilio en Bombero Encalada N° 64, La Cisterna, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ADMINISTRACIONES Y RRHH HIAM SPA (SINERGIA), RUT 76.360.387-3, en contra de PROFECXA SPA, RUT 76.985.093-7 y en contra de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES A&H SPA, RUT 76.760.994-9, todas legalmente representadas por don Héctor Orlando Sarmiento Loayza, RUN número 9.489.508-1, y domiciliados en Av. Santa Rosa N° 14.800, La Pintana, con el objeto de que se declare nulo su despido, la Unidad Económica de las demandadas procedente su auto despido y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 484.000. 2.- Feriado proporcional por $254.100. 3.- Dos días impagos de marzo de 2020 por $ 32.266. 4.- Cotizaciones de seguridad social por los periodos que se indican en la demanda. 5.- Remuneraciones desde el 2 de marzo de 2020 hasta la fecha en que se convalide el despido en conformidad a la ley. 6.- Multas contempladas en el N° 3 del artículo 507 del Código del Trabajo, de 20 a 300 UTM. 7.- Reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para la empresa Administraciones y RRHH Hiam Spa (Sinergia) cuyo giro es la fabricación de productos metálicos para uso estructural el 25 de febrero de 2019 a través de un contrato que se escritura el 3 de junio de 2019 en funciones de supervisora, con una remuneración mensual fija de $ 484.000.- Agrega que invoca el artículo 171 del Código del Trabajo relacionado con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal el 2 de marzo de 2020 por no cumplimiento en pago de sus cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, particularmente en AFP Modelo y AFC Chile y FONASA, instituciones en las que el ex empleador no ha declarado ni pagado periodo alguno desde el inicio de la relación laboral y por el no otorgamiento de feriados legales. Señala haber cumplido con las formalidades legales al enviar carta el día 3 de marzo de 2020, que cita. Interpuso Reclamo administrativo el día 3 de marzo de 2020, el cual los citó a comparendo de conciliación para el día 24 de marzo de 2020, no compareciendo la parte reclamada, a pesar de haber sido notificada por correo certificado por lo cual no se pudo llegar a acuerdo alguno. Realiza consideraciones de derecho sobre el despido indirecto como también de la existencia de unidad económica y las peticiones concretas señaladas. Sostiene que evidente la existencia de unidad económica, debido a que la empresa que lo contrata inicia actividades en el Servicio de Impuestos Internos el 7 de febrero de 2014 y que la conducta precisa que constituye la simulación es la creación de dos nuevas razones sociales cuyo inicio de actividades en el SII, son del 11 de julio de 2017 para el caso de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES A&H S

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Karina Ruth Urbano Hernández, en contra de ADMINISTRACIONES Y RRHH HIAM SPA (SINERGIA), en contra de PROFECXA SPA, y en contra de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES A&H SPA, todas legalmente representadas por don Héctor Orlando Sarmiento Loayza, se declara que las demandadas ha incurrido en la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberán pagar solidariamente a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 400.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 400.000 por concepto de indemnización por un año de servicios. 3.- $ 200.000 por concepto de recargo legal del 50%. 4.- $ 26.666 por concepto de remuneración de dos días trabajados en marzo de 2020. 5.- $ 5.443 por concepto de feriado proporcional. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 2 de marzo de 2020 hasta que se paguen o se hubieren pagados las cotizaciones de seguridad social de la actora. 7.- Cotizaciones de seguridad social de la actora desde el 25 de febrero de 2019 hasta el 2 de marzo de 2020, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artícul

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones, unidad económica. Demandante : Karina Ruth Urbano Hernández Demandado : Administraciones y RRHH Hiam Spa (Sinergia) y otros RIT : 0-436-2020 RUC : 20-4-0268208-7 San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que doña Karina Ruth

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