Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

ARDY ALEJANDRO MORA AGURTO C/ EMIR SUAZO ALARCÓN

Rol

O-799-2020

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 204, 208, 212 de 2020 y sus posteriores renovaciones del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas, toque de queda entre las 22 y 05 horas. El día 11 de abril de 2020 a las 00:00 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de pasaje Los Copihues con camino de Carahue, el requerido ya individualizado EMIR SUAZO ALARCÓN, fue sorprendido por personal policial sin contar con salvaconducto respectivo dado el horario de toque de queda decretada por la autoridad sanitaria dada la contingencia sanitaria, y conduciendo el vehículo P.P.U. VU-3006 de marca KIA modelo frontier de color PGQBWEVZST Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 10/09/2021 12:49:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl blanco, con hálito alcohólico y rostro congestionado, por lo que fue sometido a la prueba respiratoria de intoxilizer, la que arrojó un resultado de 1,19 gramos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2000372625-9, RIT 799- 2020, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad, quien presentó requerimiento simplificado en contra de EMIR SUAZO ALARCÓN, cédula de identidad N° 15488106-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en el sector el Peral S/N de la comuna de Carahue, legalmente representado por la defensoría penal pública. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público requirió a EMIR SUAZO ALARCÓN, ya individualizado, verificándose mediante requerimiento escrito, por los siguientes hechos: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 204, 208, 212 de 2020 y sus posteriores renovaciones del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas, toque de queda entre las 22 y 05 horas. El día 11 de abril de 2020 a las 00:00 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de pasaje Los Copihues con camino de Carahue, el requerido ya individualizado EMIR SUAZO ALARCÓN, fue sorprendido por personal policial sin contar con salvaconducto respectivo dado el horario de toque de queda decretada por la autoridad sanitaria dada la contingencia sanitaria, y conduciendo el vehículo P.P.U. VU-3006 de marca KIA modelo frontier de color PGQBWEVZST Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 10/09/2021 12:49:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl blanco, con hálito alcohólico y rostro congestionado, por lo que fue sometido a la prueba respiratoria de intoxilizer, la que arrojó un resultado de 1,19 gramos. Por lo que posteriormente se le practicó el examen de alcoholemia respectivo, que consigna que la conducción realizada por el requerido la desarrollaba con 1,25 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran los delitos de manejo en estado de ebried

Fallo

se declarará el sobreseimiento en la especie. DÉCIMO PRIMERO: Costas. Que, efectivamente con la admisión de responsabilidad del requerido se ha ahorrado un juicio y un mayor costo para el Estado que implica este, se le eximirá del pago de las costas de la causa, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 3° del Código Procesal Penal. Por todas estas consideraciones y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N° 15, 14, 15, 24, 25, 30, 70 y 318 y siguientes del Código Penal, los artículos 47, 250 letra a), 340, 388, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y siguientes de la Ley N° 18.290, artículo 1 y siguientes de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que, en virtud de lo razonado en el considerando Décimo, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO PARCIAL del imputado EMIR SUAZO ALARCÓN respecto del delito de poner en riesgo la salud pública del artículo 318 del Código Penal. II.- Que se CONDENA a EMIR SUAZO ALARCÓN, cédula de identidad N°15488106-9, en lo demás ya individualizado, como AUTOR, en grado de PGQBWEVZST Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 10/09/2021 12:49:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000372625-9 RIT : 799-2020 MATERIA : C.E.E. Y 318 DEL CÓDIGO PENAL IMPUTADO : EMIR SUAZO ALARCÓN. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2000372625-9, RIT 799- 2020,

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