2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ OSVALDO PATRICIO HERMOSILLA OYANEDER

Rol

O-394-2019

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de agosto de 2018, a eso de las 05:30 horas, en la intersección de calle Mauleon con Colchagua de la comuna de Conchalí, personal de carabineros sorprendió al acusado OSVALDO PATRICIO HERMOSILLA OYANEDER en circunstancias que conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Chevrolet, Placa Patente Única JRVG.96, producto de lo cual pierde el control del vehículo, colisionando una barrera de metal que se mantiene en el lugar provocando daños de consideración en su estructura. La ebriedad del acusado se corroboró por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, siendo sometido a examen respiratorio de alcohotest, arrojando como resultado 1.55 gramos alcohol por litro en la sangre. Se hace presente que previó a la colisión el acusado intentó colisionar un vehículo policial y posterior al choque intentó darse a la fuga de infantería, siendo finalmente detenido por carabineros”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Manejo en Estado de Ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado. Se estima que al acusado OSVALDO PATRICIO HERMOSILLA OYANEDER, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en este delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que previa la cita de las normas legales aplicables en la especie, solicita en definitiva se condene al encartado a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, Multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y Suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la MARIA CAROL

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 6 del presente mes, ante los jueces doña María Carolina Hernández Muñoz, don Raúl Alejandro Díaz Manosalva y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°394-2019, seguida en contra de OSVALDO PATRICIO HERMOSILLA OYANEDER, cédula de identidad N° 16.372.091-4, chileno, nacido en Santiago, el 26 de febrero de 1986, 35 años, soltero, agricultor, cursó hasta quinto año básico, domiciliado en Catemu, Santa Isabel, Parcela N°9, Pasaje Quinahue N° 4716, comuna de Conchalí, representado legalmente por el Defensor Privado don Ernesto Muñoz Chambe, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Ulises Berrios Tapia, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 22 de agosto de 2018, a eso de las 05:30 horas, en la intersección de calle Mauleon con Colchagua de la comuna de Conchalí, personal de carabineros sorprendió al acusado OSVALDO PATRICIO HERMOSILLA OYANEDER en circunstancias que conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Chevrolet, Placa Patente Única JRVG.96, producto de lo cual pierde el control del vehículo, colisionando una barrera de metal que se mantiene en el lugar provocando daños de consideración en su estructura. La ebriedad del acusado se corroboró por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, siendo sometido a examen respiratorio de alcohotest, arrojando como resultado 1.55 gramos alcohol por litro en la sangre. Se hace presente que previó a la colisión el acusado intentó colisionar un vehículo policial y posterior al choque intentó darse a la fuga de infantería, siendo finalmente detenido por carabineros”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Manejo en Estado de Ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado. Se estima que al acusado OSVALDO PATRICIO HERMOSILLA OYANEDER, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en este delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que previa la cita de las normas legales aplicables en la especie, solicita en definitiva se condene al encartado a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, Multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y Suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional en la causa del ex fiscal Regional Raúl Guzmán, en que se refiere expresamente al tema del non bis in ídem en una sanción administrativa y una sanción penal. III.- Que el Ministerio Público réplica y expresa que no se aplica el principio invocado por la defensa, ya que la falta administrativa no es un delito, acá lo que se invoca es que esa circunstancia agrava el delito base que es el manejo en estado de ebriedad. Además –resalta- no se acreditó que el acusado haya cumplido la sanción administrativa. La circunstancia de no tener licencia de conducir no es per se sancionar nuevamente por un mismo hecho, por lo que reitera su solicitud de pena. IV.- Que la defensa replica que si el fiscal señala que son dos conductas diversas, si el non bis in ídem es aplicable al hecho con mayor razón se aplica a circunstancias que agravan la responsabilidad penal, lo relevante es que el fundamento factico de ambas circunstancias es la misma, que por un lado implica el agravar la pena y por otro la sanción administrativa. En mérito de lo anterior, reitera su petición. V.- Que el acusado no hace uso de las palabras finales. OCTAVO: Elementos del tipo penal. Que, para que se configure el tipo penal del artículo 196 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 110 y 111, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, por el cual este Tribunal emitió veredicto condenatorio se requiere que una persona maneje un vehículo motorizado en estado de ebriedad, entendiendo

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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 6 del presente mes, ante los jueces doña María Carolina Hernández Muñoz, don Raúl Alejandro Díaz Manosalva y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juic

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