Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

CONCHA/TRANSPORTES LINSA S.A.

Rol

O-67-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados anteriormente (todos en conjunto, o la verificación de solo uno de ellos) habilita al trabajador afectado para proceder mediante su autodespido, calificación que deberá efectuar el Tribunal al momento de resolver el asunto sometido a su conocimiento. Todo ello, llevó al trabajador a poner término a su contrato, alegando la causal del Art. 160 No 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es: “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que. Afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, todo ello de conformidad con el Art. 171 del mismo cuerpo legal. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. Atendidos los

Fundamentos

motivos del despido, no solo tendrá́ derecho el trabajador a ser indemnizado por la acción de autodespido, sino además a la indemnización por nulidad del despido. Como se señaló, el empleador NO PAGO EL INTEGRO DE LAS COTIZACIONES DEL TRABAJADOR. Es por ello que corresponderá hacer lugar a la acción por despido indirecto, en conjunto con la de autodespido, cuya compatibilidad actualmente es indiscutida. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMADADAS. Atendidos los hechos descritos anteriormente, corresponde hacer lugar a la acción contemplada en el Art. 171 del Código del Trabajo, por aplicación del Art. 160 No 5 y 7 del Código del Trabajo, y de tal forma ordenar el pago de las indemnizaciones establecidas en los incisos cuarto del Art. 162 y en los incisos primero o segundo del Art. 163 con un incremento del 50% al tratarse de la causal del Art. 160 Nº7. Adicionalmente no se ha pagado el feriado a mi representado, quien mantiene los últimos dos periodos íntegros pendientes (en la medida que todo otro adeudado hacia atrás, resultaría imposible de demandar, por prescripción de dichos conceptos). De tal manera, las prestaciones e indemnizaciones demandadas son: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.319.706.- 2.- Indemnización por años de Servicio (11): $14.516.766.- 3.- Incremento legal por despido indirecto (50%): $7.258.383.- 4.- Nulidad del despido: Se paguen todas las remuneraciones hasta que se convalide el despido, en razón de $1.319.706.- mensuales. 5.- Feriados (vacaciones) pendientes: $2.639.412.- (Dos últimos periodos). 6.- Remuneraciones impagas de noviembre y días trabajados en diciembre (26): $2.463.451.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS CUYA UNIDAD ECONOMICA HA SIDO DECLARADA. Conforme se acredita en los documentos acompañados en autos, en causa Rit O-729- 2017 se ha declarado la unidad económica entre las empresas Logística Linsa S.A., Reparación y Servicios Varios S.A., y Renta Equipos Tramaca S.A., por lo que para todos los efectos legales y previsionales se deberán comprender como un solo empleador, siendo responsables todas con sus patrimonios del cumplimiento de sus obligaciones laborales. Asimismo, respecto de las empresas TRANSPORTES LINSA. EXPRESS S.A., Rut 76.402.560-1, LOGISTICA INDUSTRIAL S.A., Rut 76.766.760-4, mediante

Fallo

fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago se declaró la Unidad económica de las empresas antes señaladas, pero además se agregó lo relativo a ambas sociedades señaladas precedentemente. Es del caso señalar, que en el evento de declararse la unidad económica, el fallo tiene efectos erga omnes, que en este caso le son aplicables a favor de mi representado, por lo que las mismas son responsables de las prestaciones e indemnizaciones que se declaren a favor del trabajador. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta su demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, como empleador directo en contra de la empresa LOGISTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, como asimismo contra de las restantes empresas cuya unidad económica ha sido declarada, declarando la procedencia de la acción de despido indirecto, y consecuencialmente condenándolas solidariamente a todas a pagar lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.319.706.- 2.- Indemnización por años de Servicio (11): $14.516.766.- 3.- Incremento legal por despido indirecto (50%): $7.258.383.- 4.- Nulidad del despido: Se paguen todas las remuneraciones hasta que se convalide el despido, en razón de $1.319.706.- mensuales. 5.- Feriados (vacaciones) pendientes: $2.639.412.- (Dos últimos periodos). 6.- Remuneraciones impagas de noviembre y días trabajados en diciembre (26): $2.463.451.- 7.- Que las sumas anteriores sean pagadas con intereses y reajust

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Copiapó, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: O-67-2020, R.U.C: 20-4-0256240-5, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo la demandante doña JUDITH ALEJANDRA CONCHA CONCHA, administrativa, con domicil

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