Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FORESTAL RÍO CLARO LIMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO IPT LOS ANGELES

Rol

I-6-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en ella se consignan, esto es haber cambiado al trabajador Luis Candia Zúñiga de la función de ayudante de polinera a la de operador de paquetes de madera, según da cuenta la respectivas resolución de multa y los antecedentes de la fiscalización. Séptimo: En cuanto al hecho de la causa en sí, consiste en cambio de funciones en forma unilateral por parte del empleador, ante lo cual el trabajador planteó una denuncia ante la Inspección del Trabajo. El trabajador no recurrió en la forma que lo autoriza el artículo 12 del Código del Trabajo, sino estampando una denuncia por incumplimiento de contrato y no pago de remuneraciones; y la multa dice relación por incumplimiento del artículo 5 del Código del Trabajo, esto es modificar el contrato de trabajo sin el mutuo consentimiento. Octavo: La empresa demandante viene en reclamar la resolución de multa N° 1159/20/9, cursada con fecha 23 de Enero de 2020 de 2019, conforme al artículo 503 del Código del trabajo, por lo que este sentenciador tiene competencia para entrar a conocer el fondo del asunto controvertido, esto es, si el empleador tiene facultades para modificar las funciones del trabajador en la forma en que lo hizo y si se está ante una infracción al artículo 5 del Código del Trabajo, en lo que dice relación con haber modificado el contrato de trabajo sin el consentimiento del trabajador. Noveno: La reclamante alegó que el cambio de funciones del trabajador obedeció al hecho que la sección de polineras cerró por falta de insumos, y que el trabajador al haber retornado de una licencia médica prolongada debió ser reubicado en un nuevo de puesto de trabajo, situación que también había ocurrido con el resto de los operadores de polinera. Sobre estos hechos declararon en forma conteste dos testigos por la parte demandante, refiriendo en forma expresa las circunstancias del cierre de la sección de polineras y la necesidad de reubicar al Sr. Candia. Agregando el testigo José Vergara que el Sr. Candia ya hab

Fallo

por lo expuesto que solicita sea dejada sin efecto la multa reclamada, resulta evidente que existe un error de hecho, no existió agravio alguno al ex trabajador, y la sanción aplicada a esta parte resulta evidente que no era la correcta si es que hubiere existido alguna infracción. Enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal. • Que se deje sin efecto, resolución de multa N°1159/20/9, de fecha 23 de Enero de 2020, emanada de la Inspección Provincial del Trabajado de Talca. • Que sea condenada en costas la demandada. • Todo o lo que se estime conforme a derecho Tercero: Contestación de la demanda. Que la Inspección del Trabajo, contestando la demanda, solicita el rechazo de la demanda, señalando: El trabajador involucrado pidió la fiscalización, quien reclamó incumplimiento y modificación unilateral del contrato de trabajo y no pago de remuneración. Respecto a la modificación unilateral se constata la existencia de contratos genéricos. Respecto del contrato del denunciante, no consta el cambio de funciones encomendadas por el empleador y que está realizando al momento de la fiscalización. Con esto se vulnera la legislación laboral por cuanto no hay modificación por mutuo consentimiento. Se cursó la multa por cambio unilateral de funciones del trabajador, vulnerándose el artículo 5 del Código del Trabajo. El anexo de contrato de trabajo del trabajador denunciante no señala nada respecto de la modificación de funciones de ayuda

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc N° 20-4-0253624-2 Rit I-6-2020 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Monitorio Demandante Forestal Río Claro Limitada C.I. 76.080.970-5 Abogado Andrés Salhus Mardones C.I. 15.370.746-4 Demandado Inspección del Trabajo de Talca C.I. 61.502.000-1 Abogados Claudio Garrido González Daniel Alberto López González C.I. 15.138.030-1 C.I. 9.943.693-K Ing

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