CORNEJO/MOVIC S.A.
Rol
O-7171-2019
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos absolutamente genéricos, imprecisos, carentes de un contenido fáctico que puedan ser contrastados en la realidad y a la vez comprendidos por los actores, a quienes se le deja en la más absoluta indefensión, ya que desconoce a qué se refiere la empresa cuando alega una reestructuración del área donde él trabajaba. Además por el no pago de cotizaciones solicita la nulidad del despido. Finalmente en relación al régimen de subcontratación indica que la empresa MOVIC S.A., fue contratada por el Comité Raíces de San Bernardo y el Comité Renacer de Los Copihues, actuando en dicho contrato como Egis o Entidad Patrocinante Movic S.A., siendo este contrato de “contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional” para efectos de llevar a cabo la construcción del proyecto inmobiliario denominado “Copihe y Raíces San Bernardo”, ya individualizado. A través de este contrato, la se encargan al contratista Movic S.A., la construcción de obras de urbanización y la construcción de viviendas sociales “Copihe y Raíces San Bernardo” Respecto a la propiedad de los inmuebles, los contratos de cada faena indican lo siguiente “se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 16.391 y en el artículo 64, del DS N°355 (V y U), de 1976, toda obra de construcción ejecutada con fondos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del SERVIU, como asimismo, los terrenos en que las obras se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a las obras se considerarán de propiedad y bajo posesión de SERVIU”. Por su parte, los contratos indican que: “La urbanización, la edificación de las viviendas y la ejecución de las demás obras se harán conforme al proyecto habitacional y demás especificaciones técnicas y presupuestos aprobados por el SERVIU”. Además, se refiere que sólo se podrán hacer modificaciones al proyecto contratado, con conocimiento y aprobación previa de los Comités, la entidad patrocinante y el SERVIU Asimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien comparece en representación 1.- Carlos Humberto Morales Ayala Rut: 15.234.519-4, 2.- Leoncio Guillermo Godoy Morales Rut: 9.429.127-5, 3.- Carlos Enrique Rojas Aguilera Rut: 10.238.854-2, 4.- Francois Chenet Rut: 26.176.363-K, 5.- José Rogelio Castillo Borguero Rut: 10.425.065-3, 6.- Micler Pierre Rut: 26.164.624-2, 7.- Marcelo Antonio Ponce Castillo Rut: 17.107.035-K, , 8.- Danilo José Oyarce Valdés Rut: 16.570.430-4, 9.- Joseph Sanoker Maurisset Hervilus Rut: 26.187.227-7, 10.- Luis Ernesto Aros Moreno Rut: 10.459.258-9, 11.- Diego Valenzuela Vilches Rut: 18.569.932-3, 12.- Arturo Antonio Valdés Castillo Rut: 10.391.363-2 Y, 13.- Ángela Soledad Cornejo Sarmiento Rut: 17.707.070-K, todos empleados y con el mismo domicilio que su apoderado, interponen demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa MOVIC S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por Juan Antonio Urbano Medina, con domicilio en Ricardo Lyon 222, Of. 1302, Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA (en adelante SERVIU METROPOLITANO), de giro de su denominación, representada por Luis Alberto Pizarro Saldias, con domicilio en Arturo Prat N°48, Santiago Centro, Santiago, para que declare el despido injustificado, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y remuneraciones por los días trabajados en el mes de septiembre de 2019 y feriados y las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal del 30%, y la nulidad del despido, esto es se ordene el pago de sus remuneraciones desde el despido de fecha 5 de agosto o el 3 septiembre 2019, según corresponda, hasta el pago de sus cotizaciones, todo con reajustes, intereses y costos de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda indicando la fecha de ingresó, las labores, las obras donde se desempeñaba y las instituciones previsionales las que pertenecen cada uno de los demandantes, de esta manera: 1.-Carlos Humberto Morales Ayala: ingresó 20 de Junio de 2018, con una remuneración: $906.706.- Labor: Trazador Obra: Copihues Y Raíces Instituciones Previsionales y Salud: Afp Capital, Afc, Fonasa. 2.- Leoncio Guillermo Godoy Morales: ingresó el 07 de Enero de 2019 con una de Remuneración: $579.267.- (conforme a la remuneración de Junio 2019), labor Maestro de Primera. Obra: Copihues Y Raíces Instituciones Previsionales Y Salud: AFP Provida, AFC, Fonasa. 3.- Carlos Enrique Rojas Aguilera: ingresó el 01 de Octubre de 2018. Remuneración: $658.948.- (Conforme a la Remuneración de Abril 2019) Labor: Ayudante De Segunda Obra: Copihues Y Raíces Instituciones Previsionales Y Salud: AFP Provida, AFC, Fonasa. 4.- Francois Chenet: ingresó el 13 de Marzo de 2019. Despido: 03 De Septi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por los demandantes en contra de su ex empleador MOVIC S.A., declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 5 de agosto y 3 de septiembre de 2019 respectivamente y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: Carlos Humberto Morales Ayala: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $906.706.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $906706 (1 años) ésta con el recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $272.011- c) Remuneración de 5 días del mes de agosto de 2019 $151.118. d) Feriado legal del 20.06.2018 al 20.06.2019 (21 días corridos)$634.694 e) Feriado proporcional del 20.06.2019 al 05.08.2019 (2.63 días corridos) $79.488.-- f) Además, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social que se indican en el motivo sexto N° 1 en AFP Capital, FONASA y AFC g) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es el 5 de agosto de 2019 y hasta el 17 de diciembre de 2019 en razón de una remuneración de $906.706.- Leoncio Guillermo Godoy Morales: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $579.267.- b) Remuneración
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien comparece en representación 1.- Carlos Humberto Morales Ayala Rut: 15.234.519-4, 2.- Leoncio Guillermo Godoy Morales Rut: 9.429.127-5, 3.- Carlos Enrique Rojas Aguilera Rut: 10.238.854-2, 4.-
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