DENUNCIANTE C/ LUIS ALFREDO PIZARRO MONTES
Rol
O-741-2021
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “Que el día 09 de marzo del año 2021, aproximadamente a las 16:00 horas, personal de Carabineros de Chile de la subcomisaria de Colchane, concurrió hasta el poblado de pi siga carpa donde sorprendió al imputado LUIS ALFREDO PIZARRO MONTES, en circunstancias de que conducía un vehículo motorizado el cual correspondía a la camioneta marca Ford. Modelo Explorer del año 2015, la cual de acuerdo al a revisión experto policial correspondía GSKJ-80, en circunstancias que dicha camioneta habría sido denuncia por delito de Hurto correspondiendo su placa patente real GZRZ-11, la cual el vehículo no portaba y habría sido denunciada por el delito de hurto con fecha 17-02-2021, en la localidad Quinteros, atendido la circunstancias del lugar, falta de explicación razonable sobre la tenencia del vehículo es que el imputado y sus acompañados no podían menos que conocer el origen espurio de la camioneta encontrada en su poder, haciendo presente que el imputado mantenía el vehículo en su poder con placa patente adulterada”-. Pozo Almonte, ocho de septiembre de dos mil veintiuno Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don LUIS ALFREDO PIZARRO MONTES, Nacionalidad Chileno, Cédula de identidad N° 14.044.128-7, domiciliado en calle ANTILHUE Nº 174 Viña del Mar, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el 09 de marzo del año 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio Pena sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 541 CRS Viña del Mar Observación: Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el CRS de Viña del Mar, por el periodo al de la condena, y debiendo además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. TFXLWECBGX Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 09/09/2021 15:28:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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