1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARREÑO/CENCOSUD INMOBILIARIA S.A

Rol

O-6844-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo además, lo dispuesto en los artículos 7, 8,9, 63, 173, 168, 466 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 19.728, Artículo 1.698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don don VICTOR MANUEL CARREÑO GOMÉZ, en contra de CENCOSUD INMOBILIARIA S.A, ambos ya individualizados, declarándose injustificado y nulo su despido, ocurrido el 15 de octubre de 2020, motivo por el cual se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones: a) El Recargo Legal del 30% por indemnización por años de servicios por la suma $ 6.159.900.- b) la Remuneración de 15 días del mes de octubre del año 2020 por $ 1.026.650.- c) el Bono anual de desempeño del periodo 2020, proporcional de los últimos 10 meses por la suma de $ 3.421.000.- d) En cuarto lugar: Descuento por concepto de AFC, por la suma de $4.579.320.- e) el pago de las cotizaciones previsionales del mes de septiembre del año 2020. Acciones que deberán ejercer las instituciones de salud y previsionales correspondientes. f) Las remuneraciones por la suma de $2.053.300.- desde la desvinculación del 15 de octubre de 2020 hasta que se realice o haya realizado el pago íntegro de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre del año 2020. Todo lo cual será determinado en la etapa de cumplimiento de la sentencia. II.- Se rechaza en lo demás la demanda, precisando que Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo fue íntegramente pagada en el finiquito que fue incorporado por la demandante en la presente causa. III.- Y se rechaza en lo demás la demanda de nulidad del despido, en relación con las cotizaciones del bono anual de desempeño y la remuneración de los quince días de octubre del año 2020, por las consideraciones expresadas en el cuerpo de la sentencia. IV.- las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas con los intereses y reajustes conforme lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Una vez trascurrido el plazo para la inte

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Individualización de las partes. Interpone demanda don VICTOR MANUEL CARREÑO GOMÉZ, cédula de identidad número 12.828.441-9 domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1052, oficina 702, Santiago. En contra de su ex-empleadora la empresa CENCOSUD INMOBILIARIA S.A, RUT. 76.951.464-3, representada por don RICARDO GONZALEZ NOVOA, cédula de identidad número 14.292.860-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy 9001, Las Condes. SEGUNDO: Síntesis de las alegaciones de la parte demandante. Señala haber prestado servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia e interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado, Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo además, lo dispuesto en los artículos 7, 8,9, 63, 173, 168, 466 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 19.728, Artículo 1.698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don don VICTOR MANUEL CARREÑO GOMÉZ, en contra de CENCOSUD INMOBILIARIA S.A, ambos ya individualizados, declarándose injustificado y nulo su despido, ocurrido el 15 de octubre de 2020, motivo por el cual se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones: a) El Recargo Legal del 30% por indemnización por años de servicios por la suma $ 6.159.900.- b) la Remuneración de 15 días del mes de octubre del año 2020 por $ 1.026.650.- c) el Bono anual de desempeño del periodo 2020, proporcional de los últimos 10 meses por la suma de $ 3.421.000.- d) En cuarto lugar: Descuento por concepto de AFC, por la suma de $4.579.320.- e) el pago de las cotizaciones previsionales del mes de septiembre del año 2020. Acciones que deberán ejercer las instituciones de salud y previsionales correspondientes. f) Las remuneraciones por la suma de $2.053.300.- desde la desvinculación del 15 de octubre de 2020 hasta que se realice o haya realizado el pago íntegro de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre del año 2020. Todo lo cual será determinado en la etapa de cumplimiento de la sentencia. II.- Se rechaza en lo demás la demanda, precisando que Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo fue íntegramente pagada en el finiquito que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 22 de marzo de 2021 RUC 20-4-0303503-4 RIT O-6844-2020 CARATULADO CARREÑO/CENCOSUD INMOBILIARIA S.A MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 09:25 HORA DE TERMINO 11:06 SALA Sala Virtual 8 (5.2) Nº REGISTRO DE

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