2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/ECCOS RESTAURANT SPA

Rol

O-6637-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Asignación de colación, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio Ana Gabriela Miranda Vera, ecuatoriana, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago; ha interpuesto demanda en contra de Eccos Restaurant SpA, representada por Ítalo Novani Valenzuela, ambos domiciliados para estos efectos e indistintamente en Guardia Vieja 202, oficina 902, Providencia Santiago y/o en Carlos Antúnez 1811 B, Providencia, Santiago; en razón de haber prestado servicios subordinados, como ayudante de cocina, en un restaurante de la demandada, desde el 27 de mayo de 2019 hasta el 23 de marzo de 2020, fecha en que alega haber sido despedida verbalmente y sin expresión de causa. Menciona haber tenido un accidente laboral en noviembre de 2019 por el que hizo uso de licencia médica. Finalmente, solicita se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneraciones de febrero y marzo de 2020, conceptos de bono adicional de colación y gratificaciones por todo el periodo trabajado, viaje de regreso a Ecuador para ella y su familia, las cotizaciones de enero, febrero y marzo de 2020, además que las que se generan de las gratificaciones impagas y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. 2. Que la demandada no contestó la demanda y no compareció a las audiencias fijadas por el tribunal, por lo que ha dejado la carga de acreditar los fundamentos de su acción, fundamentalmente la existencia de la relación laboral, sus condiciones, y el despido verbal que alega; a la demandante. Para tal efecto, la actora ha incorporado la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo fechado 27 de mayo de 2019; Liquidación de remuneraciones de diciembre de 2019; licencia médica y comprobante de 04 de noviembre de 2019, dato de Atención de Urgencia de 04 de noviembre de 2019, proyecto de finiquito de 31 de diciembre de 2019, certificado de AFP Modelo, FONASA y AFC e impresión de pantalla de precio de pasaje de retorno Santiago-Guayaquil vía Latam Airlines. También provocó la absolución de posiciones del representante de la demanda, quien no compareció y la parte demandante solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento legal; solicitud cuya resolución el Tribunal dejó para la sentencia definitiva. También incorporó las respuestas de los oficios a AFP Modelo y AFC Chile. Por último, provocó la exhibición del contrato de trabajo suscrito por las partes y sus anexos, liquidaciones de remuneraciones, anexos y comprobantes de pago firmados por la actora, los libros o registros de asistencia de la actora de toda la relación laboral. Comprobantes de uso de feriado legal, Licencias médicas recibidas y/o tramitadas por la demandada y carta de despido con los comprobantes de pago de las cotizaciones de seguridad social y comprobantes de envío. Atendido a que no se exhibieron los documentos solicitados, la parte demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento legal; solicitud que el Tribunal dejó para

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 7,8, 168, 420, 425, 453, 454, 456 y siguientes del código del trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a. $248.778, por concepto de feriado adeudado. b. $526.750, por concepto de gratificación garantizada impaga. c. $220.000, por concepto de pasaje de regreso convenido. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT O-6637-2020 RUC 20- 4-0301682-K Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio Ana Gabriela Miranda Vera, ecuatoriana, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago; ha interpuesto demanda en contra de Eccos Restaurant SpA, representada por Ítalo Novani Valenzuela, ambos domiciliados para estos efectos e indistintamente en Guardia Vieja 202, oficina 902,

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