C/ MARYORIN DEL CARMEN ARRIAGADA GÓMEZ
Rol
O-1670-2020
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento. La defensa solicita se de aplicación al artículo 49 del Código Penal. Se procede a la lectura de la sentencia. NEGLWENRNG Daniel Rolando Riquelme Fernandez Juez de garantía Fecha: 09/09/2021 13:27:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don MARYORIN DEL CARMEN ARRIAGADA GÓMEZ, cédula de identidad N° 19.197.929-K, ya individualizada, por los hechos acaecidos en la comuna de Angol, el día 05 de marzo de 2020, como autora directa de la falta penal consumada de porte de droga para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y al comiso y destrucción de las especies vegetales incautadas. II.- Se exime a la sentenciada del pago de la multa impuesta y del apremio respectivo por imposibilidad de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 inciso 3° del Código Penal. III.- Se exime a la sentenciada del pago de costas, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Despáchese la correspondiente contraorden de detención. Dese copia de la presente acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió - DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ. Juez Titular. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. NE
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Individualización de Audiencia presentación vol.imputado c/ord. Deten. Fecha Angol., nueve de septiembre de dos mil veintiuno Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal EMA CAROLA HERMOSILLA ARRIAGADA Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Hora inicio 10:50AM Hora termino 10:53AM Sala Sala N°2 Videoconferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Marioli Cisterna Gutiérrez RUC 2000
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