ALTAMIRANO/MANCILLA
Rol
O-10-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Como es de su conocimiento, nuestra empresa se encuentra en un proceso de reestructuración interna, que implica la supresión de algunos cargos y reorganización de áreas y funciones, con la finalidad de optimizar los recursos y enfrentar los retos que estamos viviendo dentro de los mercados locales e internacionales. Como consecuencia de ello, se ha decidido efectuar una reestructuración del área en la cual usted trabaja, lo que implica la supresión de algunos cargos y redistribución de funciones entre los distintos trabajadores”, y donde, además, se consignaban las prestaciones a pagar, por la suma total de $7.687.620.-, con la leyenda: “El presente finiquito será pagado el día 19 de marzo 2020, a las 11:00 hrs en dependencias de la Inspección del Trabajo de Ovalle”, pero que llegado el día, hora y lugar señalados en dicha carta, la demandada no se presentó a la Inspección del Trabajo, ni puso a disposición del actor su respectivo finiquito, razón por la cual su parte procedió a realizar una “constancia” virtual ante la Inspección del Trabajo, dando cuenta de este incumplimiento de la demandada. TERCERO: Que, respecto al despido improcedente, concurren varios factores que socaban la comunicación contenida en la carta de aviso y los argumentos allí vertidos, que hacen que el despido del actor deba ser declarado injustificado, pudiendo indicar entre estos: 1) Que la carta no especifica el motivo por el cual se desvincula el actor, y si bien refiere la “supresión de algunos cargos y la reorganización de áreas y funciones del área en la cual el actor trabaja”. la carta no señala si el actor es cesado porque se suprimió su cargo o se reorganizó entre los distintos trabajadores, omisión que no podrá ser subsanada durante el juicio; 2) Que la carta no dice cómo la situación por la que atraviesa la demandada gatilla la “necesidad” del despido del actor, omisión que se torna más evidente por cuanto las funciones ejercidas por el actor no fueron suprimidas ni redist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2020, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don CHRISTIAN ANDRÉS TABILO TAPIA, Abogado, domiciliado en Avenida Ariztía No. 411, de Ovalle, en representación convencional de don HERNÁN ENRIQUE ALTAMIRANO ARANCIBIA, RUT No. 12.816.639-4, domiciliado en Avenida Minera Las Cenizas No. 1852, Cabildo, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA, persona del giro de su denominación, RUT No. 76.099.463-4, representada por don JUAN HERNÁN MANCILLA MORALES RUT No. 6.336.950-0, ignora profesión u oficio, y/o por don CARLOS ARMANDO BALLÓN BARRAZA, ignora nacionalidad, profesión u oficio, y se ignora si posee cédula de identidad chilena, o por quien ejerza dicha función conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en la localidad de Los Mantos S/N, Punitaqui. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta en que, con fecha 01 de abril de 2018, el actor ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, como Supervisor en el Departamento de S.S.O., de manera indefinida y con los beneficios del Contrato Colectivo del Rol Supervisor de MAP, luego, con fecha 01 de febrero de 2019, suscribe un Anexo al Contrato de Trabajo, donde es contratado para realizar las labores de “Jefe de Departamento Seguridad y Salud Ocupacional”, cuyas funciones pueden resumirse como planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a nivel empresa, donde todo este aparataje preventivo era liderado por el actor, a cambio de una remuneración, siendo la última devengada por la suma de $2.891.771.-, compuesta por sueldo base, gratificación y bono de alojamiento. Indica que entre el 28 de enero de 2020 y 17 de febrero de 2020, el actor hizo uso de su feriado legal, y que a los pocos días de reintegrase, el Presidente del Sindicato le señala que hay rumores de que estaría desvinculado de la empresa, posteriormente, encontrándose en la “Mina Milagro” que explota MAP, el Administrador de Contrato de la Empresa contratista PlasNor, le señala que se vienen cambios, y que él no está en el listado de gente que se queda en MAP, y finalmente, el día 28 de Febrero de 2020, el Jefe de Operaciones de “Mina Milagro”, don Danilo Guajardo, le señala que se van tres personas de MAP, y que uno de ellos es él. Refiere que con fecha 05 de marzo de 2020, es requerido por doña Sara Contreras del Departamento de RR.HH de la demandada, quien le entrega una carta de despido por la causal del artículo 161 No. 1 del Código del Trabajo, de “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundando tal decisión en los siguientes hechos: “Como es de su conocimiento, nuestra empresa se encuentra en un proceso de reestructuración interna, que implica la
Fallo
se declara el abandono de la solicitud de Ampliación de Duración de Proyecto Mina Cinabrio, ingresada el 27 de febrero de 2020; Sondajes Diamantinos Cinabrio San Andrés, por Resolución Exenta No. 003 de 02 de enero de 2019, se toma conocimiento del inicio de actividades de exploración, con una duración de 20 meses, vigente. 4) Los Mantos: Planta Los Mantos, por Resolución Exenta No. 098 de 05 de febrero de 2013, se aprueba el Proyecto Planta Concentradora Los Mantos, con una duración de 6 años o hasta completar la capacidad de los tranque de relaves debidamente autorizados, Tranque de Relaves Tamaya III, por Resolución Exenta No. 0613 de 10 de marzo de 2015, se aprueba el Proyecto de Peraltamiento del Tranque de Relaves Tamaya (Tranque III); Depósito de Espesados, por Resolución Exenta No. 2209 del 23 de agosto de 2019, se aprueba el Proyecto Disposición de relaves espesados en Tranque III; Mina Fusionada, por Resolución Exenta No. 223 de 16 de febrero de 2018, se aprueba Proyecto de Explotación a Rajo Abierto Fusionada, con una duración 15 meses, no vigente, y por Resolución Exenta No. 0822 de 13 de junio de 2018, se aprueba Plan de Cierre Simplificado, Total y Definitivo de la faena Rajo Abierto Fusionada, vigente. 5) Lo Castillo: Sondajes Diamantinos Lo Castillo, por Resolución Exenta No. 1117 de 16 de agosto de 2020, se toma conocimiento de aviso de inicio de actividades de exploración, con una duración de 12 meses, vigente. 6) Milagro: Mina Subterránea Milagro, ubicada
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44 “Altamirano Arancibia Hernán Enrique con Minera Altos de Punitaqui Limitada”. RIT No. O-10-2020 Despido Injustificado, Nulidad del Despido y cobro de prestaciones laborales. Ovalle, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2020, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don CHRISTIAN ANDRÉS TABILO TAPIA, Abog
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