Juzgado de Letras de Colina

BARRAZA/SOCIEDAD EDUCACIONAL KANGAROO LIMITADA

Rol

T-100-2019

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: IVONNE DEL CARMEN BARRAZA VEGA, educadora de párvulos, domiciliada en Las Granadas 124, Jardines de San Miguel, Colina, SOCIEDAD EDICACIONAL KANGAROO LIMITADA, RUT 76.369-602-2, representada por Piera Bencini Miranda, ambas domiciliadas en El Alba II, parcela 38, sitio 7, Colina. Señala que comenzó a trabajar para la demandada el 15.2.2016, como educadora de párvulos. Luego, en el año 2017 fue promovida a Sala Cuna Mayor y en febrero de 2018, al cargo de coordinadora pedagógica. Tenía una remuneración mensual de $1.122.055. Indica que se autodespidió el 2.8.2019, por la causal de término de la relación laboral establecida en el N° 1° letra f) del artículo 160 del Código del Trabajo, acoso laboral. Relata que el acoso tuvo lugar en forma permanente y sistemática a partir de marzo de 2019 y hasta la fecha del despido indirecto. Señala que los problemas comenzaron con la llegada de la nueva directora del establecimiento, Carolina Espinoza. Como principales hechos señala que el 8.3.2019, Antonella Bencini, sostenedora del jardín infantil, la citó a una reunión en la que le anunció que le rebajaría su remuneración por, supuestamente, no estar desarrollando el trabajo para el cual fue contratada, como revisión de salas, planificaciones, libreta virtual, etc., oportunidad en la que le dijo que se había equivocado al contratar una educadora titulada de un instituto profesional. Debido a una enfermedad que de improviso padeció su hija y las dificultades que tuvo en esos momentos para cumplir sus funciones, el 14.3.2019 Antenella Bencini y Carolina Espinoza la increparon por no contar con una red de apoyo para encargarse de problemas familiares. El 16.3.2019 la directora le pidió que firmara una carta de amonestación, ya que una apoderada había presentado un reclamo en su contra por la responsabilidad que le habría correspondido en un accidente de uno de los niños del jardín. Después, el 25.3.2019, tuvo un episodio de gastroenteritis cuando se dirigía a su tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Son hechos controvertidos del proceso: a. Hechos y circunstancias de la vulneración de derechos alegada y del término de la relación laboral; su efectividad y antecedentes. b. Efectividad de que la demandante sufrió los perjuicios que reclama, como consecuencia de la vulneración de derechos alegada. c. Funciones que debía cumplir la demandante según su cargo. 2°) La demandada se valió de la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 8 de junio de 2018 suscrito entre Sociedad Educacional Jardín Kangaroo Limitada y doña Ivonne Barrraza Vega, junto a anexos de fechas 8 de junio de 2018 y 11 de abril de 2019. 2. Copia de carta de auto despido enviada por Ivonne Barraza a Kangaroo Jardín infantil. 3. Copia de carta de amonestación de fecha 5 de julio de 2019 emitida por Sociedad Educacional Kangaroo Limitada respecto de la trabajadora Ivonne Barraza Vega. 4. Comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 5 de julio de 2019 emitida por la Dirección del Trabajo. 5. Impresión de mensajes enviados a través WhatsApp entre Ivonne Barraza y Carolina Espinoza correspondientes a los días: a) 12 de marzo de 2019. b) 13 de marzo de 2019. c) 23 de abril de 2019. d) 13 de mayo de 2019 e) 14 de mayo de 2019. f) 17 de julio de 2019. 6. Impresión de mensajes enviados a través WhatsApp entre Ivonne Barraza y Antonella Bencini correspondientes a los días: a) a. 26 de marzo de 2019. b) b.18 de abril de 2019. c) c. 22 de abril de 2019. d) d. 23 de abril de 2019. e) e. 3 de mayo de 2019. f) f. 17 de julio de 2019. g) g. 30 de julio de 2019. 7. Copia de correo electrónico enviado por Antonella Bencini a Ivonne Barraza Vega con fecha 30 de julio de 2019. 8. Copia de contrato de mutuo de dinero de fecha 5 de junio de 2017 suscrito por Sociedad Educacional Kangaroo Limitada y doña Ivonne Barraza Vega por el monto de $1.300.000. 9. Copia de contrato de mutuo de dinero de fecha 13 de diciembre de 2017 suscrito por Sociedad Educacional Kangaroo Limitada y doña Ivonne Barraza Vega por el monto de $400.000. 10.Copia de contrato de mutuo de dinero de fecha 19 de abril de 2018 suscrito por Sociedad Educacional Kangaroo Limitada y doña Ivonne Barraza Vega por el monto de $700.000. 11.Copia de contrato de mutuo de dinero de fecha 31 de agosto de 2018 suscrito por Sociedad Educacional Kangaroo Limitada y doña Ivonne Barraza Vega por el monto de $800.000. OFICIO De la Asociación Chilena de Seguridad, folio 16. OTROS MEDIOS DE PRUEBA 1. Archivo de audio enviado vía whatsapp por Antonella Bencini a Ivonne Barraza con fecha 23 de abril de 2019 de 30 segundos de duración. 2. Archivo de audio enviado vía whatsapp por Ivonne Barraza a Antonella Bencini con fecha 23 de abril de 2019 de 1 minuto y 30 segundos de duración. 3°) La parte demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL (Folio 28) 1. Carta de auto despido de 2 de agosto de 2019. 2. Comprobantes de envío por correo certificado de 6 de agosto de 20

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 160, 171, 420, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de lo principal y primer otrosí del escrito del 17 de octubre de 2019, deducida por Ivonne del Carmen Barraza Vega, cédula nacional de identidad 13.445.503-9, en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL KANGAROO LIMITADA, RUT 76.369.602-2. II. Que, SE CONDENA en costas a la parte demandante. NOTIFÍQUESE por correo electrónico la presente sentencia a las partes. Anótese, regístrese. RIT T-100-2019 DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.

Texto Completo (Preview)

20 COLINA, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: IVONNE DEL CARMEN BARRAZA VEGA, educadora de párvulos, domiciliada en Las Granadas 124, Jardines de San Miguel, Colina, SOCIEDAD EDICACIONAL KANGAROO LIMITADA, RUT 76.369-602-2, representada por Piera Bencini Miranda, ambas domiciliadas en El Alba II, parcela 38, sitio 7, Colina. Señala que comenzó a trabajar para la demandada el 15.2.2

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