Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VEGA/KOMATSU CUMMINS CHILE LTDA

Rol

T-101-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos basales de los cuales provienen la vulneración de derechos del que he sido víctima. Luego, expone respecto al proceso de tutela de vulneración de derechos fundamentales. V.- Afectación de la integridad psíquica, a la honra y protección del trabajo, consagrados en el artículo 19 numerales 1°, 4° y 16° de la Carta Fundamental, por medio de la conducta lesiva del empleador del despido injustificado. En cuanto al derecho a la honra, cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales, precisando que el demandante ha sido afectado en su honra, por cuanto regularmente fue puesto en ridículo y cuestionado ante su equipo de trabajo por parte de Schubach, el cual, además, regularmente atribuía a sus recomendaciones a un contexto diverso, irrespetuoso y vulneratorio (ej. Al decirle “caliente” por la contratación de una persona o “que le haces a las mujeres”). Respecto a la integridad psíquica, cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales, refiriendo que la afectación se ha producido con el despido, afectando su integridad psíquica, por cuanto no solo es fui objeto de conductas de acoso laboral, sino además se le despido injustificadamente. Aquí es menester precisar que producto del acoso laboral fue empeorando sus relaciones personales y familiares, consecuencias que la actualidad lo tienen bajo un estado de afectación psicológicas, porque como es natural y obvio un despido inesperado antecedido de conductas de acoso laboral puede alterar el orden natural de una planificación familiar y personal. En cuanto a la libertad de trabajo y su protección, citando consideraciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales, refiriendo que, más que una consecuencia del acoso laboral es más bien una repercusión del despido injustificado, por cuanto, es claro, que la necesidad de la empresa es artificiosa y antojadiza Esta vulneración de derecho, más que ser una consecuencia del acoso laboral, claramente es más bien una repercusión del despido injus

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Luis Esteban Vega Solís, RUN 12.658.495-4, con domicilio en Luis Uribe 636, oficina 814 de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Komatsu Cummins Chile Ltda. RUT 77.260.520-K, representada legalmente por Andrés Venegas San Martín, RUN 16.639.189-K, ambos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda 7832 de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el actor ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Acción principal. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) vigencia: 6 de agosto de 2018 hasta el 9 de diciembre de 2019; ii) función: jefe de servicios generales; iii) remuneración: $3.090.870, esto, para efectos de lo regulado en el artículo 172 del Código del Trabajo; iv) terminación: 9 de diciembre de 2019 por causal de necesidades de la empresa; v) finiquito: suscribió el 18 de diciembre de 2019, efectuando reserva de derechos de todas las materias que demanda. II.- Antecedentes de la relación laboral, su término y acoso laboral. Fue contratado en Santiago para ejercer el cargo de jefe de servicios generales, proponiéndole una gran oferta laboral que significaba un salto cuantitativo en su estabilidad patrimonial, por lo que se trasladó a Antofagasta con su grupo familiar. Precisa que, se presenta el primer día laboral, y el subgerente de administración y servicios generales, Juan Héctor Schulbach, y quien trabaja en Santiago, su jefatura directa, quien efectuará las inducciones en el cargo. Sin embargo, la única directriz que le entregó fue, en un pizarrón señalar como tratar a los “clientes importantes” de la compañía, luego comentó latamente a cómo debía relacionarme con el equipo de trabajo que lideraría y que se constituía por 9 trabajadores que ejecutaban los contratos, una recepciones y personal administrativo encargado de los soportes vía web, indicándole la forma en cómo debía dirigirse a ellos, coartando su libertad de opinión. Agrega que, al iniciar sus funciones debió interiorizarse por sus medios respecto de los contratos que tenía bajo su responsabilidad, siendo estos los de alimentación, vigilancia y aseo de las sucursales de Komatsu Cummins Chile Ltda: Komatsu Reman Center, Distribuidora Cummins, Komatsu Arrienda, Komatsu Chile con sus centros de armado y distribución y Komatsu Minning CO (ex Joy Global), detectando que existían deficiencias en la prestación de los servicios, por lo tanto, en base a su experiencia decidió realizar cambios en la programación – dentro de lo que me permitía el perfil de cargo - en pro de mejorar la atención y buen servicio al cliente. Una vez que Schubach, comenzó a recibir reportes de su labor, manifiesta de inmediato que no le parece la forma en que desarrollo mi trabajo, con excusas como que cargaba laboralmente a su equipo de trabajo, en circunstancias de

Fallo

Por lo expuesto, es que se dirigió ante el Director del área de servicios generales, Fernando Errázuriz, que en la estructura jerárquica de la empresa, era jefe de Ibarra, para esto, esperó a que llegara a Antofagasta a controlar el área, ya que, era de Santiago. Para ir a la reunión le solicitó a Giovanny Leiva, parte de su equipo de trabajo como encargado – en esa fecha - de la administración y servicios generales, que le acompañara como testigo, a lo que accedió, ya que, también tenía reclamos en contra del Sr. Schubach. Precisa que, cuando inició la reunión, le señaló como primer tema que sentía la falta de apoyo del Sr. Schulbach como subgerente del área con el equipo, relató temas relacionados con la dinámica diaria de las gestiones que se realizaban para mantener el buen servicio de los contratos vigentes. Luego, cuando cambió el tema y relató el acoso que vivía por parte de Schulbach, Fernando Errázuriz le solicitó que conversaran a solas, retirándose el Leiva. Agrega que le señaló que la situación era compleja, ya que, Schubach con el cargo de subgerente ganaba “un poco más que yo nomás como jefe de servicio” lo que le traía bastantes problemas. Le indicó que ese no era su tema, ya que, la empresa había aceptado su pretensión de renta desde el inicio, igualmente, le indicó que le habían comentado que, a su llegada el demandante había señalado a todo el equipo que era conocido del CO, le indicó que era efectivo, pero, fue categórico en señalar que era falsa la asev

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización por daño moral. En subsidio, despido injustificado. DEMANDANTE: LUIS ESTEBAN VEGA SOLÍS. DEMANDADA: KOMATSU CUMMINS CHILE LTDA. RIT: T-101-2020 RUC: 20- 4-0257620-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de marzo

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