1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YÁÑEZ/CONSTRUCTORA JOSE LUIS HERNANDEZ CONTRERAS EIRL

Rol

O-6298-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. 1. Existencia de la relación laboral con la parte demandada principal desde el 04 de enero de 2011 al 17 de agosto de 2020. 2. Funciones ejercidas por el actor de maestro en mantención de faena con la jornada de trabajo que indica, que las prestaciones se realizan en dependencias de la sede de Universidad Diego Portales bajo régimen de subcontratación. 3. Inasistencia del actor entre el 10 y 14 de agosto. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba fíjate los siguientes hechos a probar: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales, hechos que configurarían la causal invocada. 3. Efectividad que se adeudan feriado legal y proporcional 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman en la demanda 5. Si la Universidad Diego Portales se encuentra solidaria o subsidiariamente obligada a responder de las obligaciones contraídas por el empleador principal y en su caso, si hizo uso de los derechos de información o retención al tenor del artículo 183 letra A del Código del Trabajo. CUARTO. Incorporación de medios de prueba. De la demandada Constructora José Luis Hernández Contreras EIRL. Prueba documental. 1. Carta de despido con el respectivo comprobante de envío por correo certificado en Correos de Chile. 2. Comprobante de carta de aviso para término de contrato (Copia IPT) fecha 17 agosto 2020. 3. 4 constancias laboral para empleadores ante la Inspección del trabajo de fechas 11, 12, 13 y 16 de agosto de 2020. 4. Comprobante que da cuenta del giro de la empresa ante Servicio impuestos internos fecha 26 noviembre 2020. 5. Salvoconducto Carabineros de Chile folio 4710842. Prueba testimonial. La que incorpora mediante la declaración de los siguientes testigos: 1. Edmundo Rafael Moure Rojas, cédula de identidad N°: 4.421.112-2 2. Mario Iván Salgado Mochizuki, cédula de identidad N°: 12.255.400-7. De la demanda Universidad Diego Portal

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11, 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don LUIS HERNÁN YÁÑEZ DONOSO, cédula de identidad número 9.864.590 -6, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS EIRL, RUT 76.076.989- 4, representada legalmente por don José Luis Hernández Contreras, cedula de identidad N° 8.658.606-1, y en contra de UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, representada legalmente por su rector Carlos Hernán Peña González, todos previamente individualizados, sólo en cuanto se condena a las demandadas a pagar solidariamente al actor la suma de $ 566.613, por concepto de feriado proporcional. II.- Que la suma precedentemente señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que señala el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6298-2020 RUC : 20- 4-0298829-1 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de L

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS. Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT-0-6298-2020, por despido injustificado, cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación, solicitado en procedimiento de aplicación general. la demanda fue interpuesta p

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