JARA/REINOSO
Rol
O-173-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Como consecuencia de lo expuesto, y habiéndose procedido a los despidos de manera verbal, no habiéndose invocando ninguna causa legal para dicho término y sin dar cumplimiento a las formalidades contempladas por la ley para las desvinculaciones, solicita que el demandado sea condenado a pagar, los siguientes conceptos y sumas de dinero: 1) Las remuneraciones que se adeudan. 2) Por Nulidad del Despido, las remuneraciones que se devenguen, desde la separación del trabajo de los mandantes, hasta la fecha en que la demandada convalide los despidos, en los términos señalados por la ley. más las cotizaciones de seguridad social correspondientes a dichos períodos, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, se adeudan. 3) La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $412.250.- (cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta pesos).- 4) La indemnización por años de servicio, más el incremento del 50% al no haberse invocado ninguna causa legal para el término de mi relación laboral. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda, acogerla en todas sus partes con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada personalmente con fecha 30 de diciembre de 2020, según dan cuenta estampe de notificación diligenciado por Carabineros de Chile, no contesto la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria de fecha 03 de febrero del actual, no se produjo conciliación en atención a la inasistencia de la parte demandada y se fijaron como hechos a probar los siguientes: Hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido entre las partes de autos una relación laboral en los términos señalados en el libelo de la demanda. 2. En el supuesto de relación laboral,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre del año 2020, compareció ante este tribunal don JUAN HUMBERTO JARA JARA, C.I N° 10.754.203-5, trabajador, domiciliado en Población Los Llanos Norte, Pasaje 11 de Octubre N° 15, de la Comuna San Esteban, Provincia Los Andes, causa a la cual se acumuló la RIT N° 0-174-2020 de misma fecha interpuesta por BALDOMIRO DEL CARMEN JARA CABRERA, C.I N° 9.764.042-4, trabajador, domiciliado en Población Los Llanos Norte, Pasaje Mirador número 14, de la Comuna San Esteban, Provincia Los Andes, quienes interponen demanda en procedimiento de Aplicación General Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador don GUILLERMO ALBERTO REINOSO MUÑOZ, C.I N° 6.481.845-7, agricultor, domiciliado en calle Tocornal N° 3126, de la Comuna de Santa María, de la Provincia de San Felipe, en base a las consideraciones de hecho y derecho que exponen: Respecto a Juan Humberto Jara Jara: Que con fecha 02 de febrero del año 2010, fue contratado por el demandado, para efectuar funciones de trabajador agrícola en el Fundo San Pablo, ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, la jornada de trabajo, era de Lunes a Viernes de 8:00 horas a 18.30 horas, con una hora y media de colación, el contrato era de duración indefinida, su remuneración, ascendía a $412.250 (cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta pesos). Con fecha 03 de noviembre del año 2020, le solicité al demandado, de que se pusiera al día en el pago de mis cotizaciones previsionales, las que se encontraban pendientes de pago, desde el mes de diciembre del año 2017. Ante ello, el demandado se ofuscó y a viva voz, procedió a despedirme de manera verbal, sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas por la ley para ello, sin que hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido, se haya dignado notificarme en tiempo y forma de mi despido, ni menos, me ha extendido y pagado finiquito alguno. Es así, que con fecha 17 de noviembre de 2020, pude concurrir a formular el respectivo reclamo administrativo, ante la Inspección del Trabajo de Los Ande, el cual ingresó bajo el número 505/2020/587. Fijándose fecha para el comparendo de conciliación el 23 de noviembre del año 2020, el que se llevó a efecto de manera remota, no produciéndose acuerdo alguno. Respecto a Baldomiro del Carmen Jara Cabrera: Que con fecha 02 de febrero del año 2010, fue contratado por el demandado, para efectuar funciones de trabajador agrícola en el Fundo San Pablo, ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, la jornada de trabajo era de Lunes a Viernes de 8:00 horas a 18.30 horas, con una hora y media de colación, su contrato era de duración indefinida, la remuneración ascendía a $412.250 (cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta pesos). Con fecha 30 de junio del año 2020, fue despedido por el demandado, al solicitarle que se pusiera al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, las que se encuentran imp
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 162, 171, 183, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don JUAN HUMBERTO JARA JARA y BALDOMIRO DEL CARMEN JARA CABRERA ya individualizados, por despido incausado, cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido, declarándose que su despido fue incausado y carente de causa legal, y solo en cuanto se condena al demandado GUILLERMO ALBERTO REINOSO MUÑOZ, C.I N° 6.481.845-7, al pago de las siguientes prestaciones: I. Respecto a Juan Humberto Jara Jara: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $412.250.- (cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta pesos). b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $4.534.750 (cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos), correspondiente al periodo del 02 de febrero del año 2010 al 03 de noviembre del año 2020 (11 sueldos), más el aumento del cincuenta por ciento, tal como se dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.267.375 (dos millones doscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y cinco pesos). c) Remuneraciones adeudadas del mes de octubre del año 2020 por la suma de $412.250.- (cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta pesos). II.- Respecto a Baldomiro del Carmen Jara Cabrera a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma
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San Felipe, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre del año 2020, compareció ante este tribunal don JUAN HUMBERTO JARA JARA, C.I N° 10.754.203-5, trabajador, domiciliado en Población Los Llanos Norte, Pasaje 11 de Octubre N° 15, de la Comuna San Esteban, Provincia Los Andes, causa a la cual se acumuló la RIT N° 0-174-2020 de mi
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