Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CUEVAS/CUEVAS

Rol

O-277-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados en la demanda al tenor del artículo 452 del CT. En cuanto al despido, señala que la causal se encuentra bien aplicada, pues con ocasión del estallido social iniciado desde el 18 de octubre del año 2019, su parte se vio afectado de manera absoluta respecto del funcionamiento de sus obras el rubro de la construcción que se encuentra prácticamente paralizado, viéndose en la necesidad de tener que reducir drásticamente la dotación del personal de la empresa por dicha causal, entendiendo que se encuentra justificada la causal aplicada. Hasta antes de la situación de contingencia social, su parte siempre cumplió cabalmente con la actora, otorgándole prestamos, facilidades, permitiendo su desarrollo personal y laboral. Se dio cumplimiento al total de las formalidades legales, la actora firmó finiquito por mutuo acuerdo, lo que se verificó luego de conversaciones con su parte, dicho documento se ajusta plenamente a Derecho, pues cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo. Tampoco ha existido algún vicio del consentimiento, pues de ser efectivo debería existir error, fuerza o dolo, en la provocación de la firma del documento, no pudiéndosele desconocer los efectos legales que otorga certeza y da seguridad a nuestra ordenamiento jurídico. Señala respecto de las cotizaciones del actor, se encuentra íntegramente pagadas, agregando que las cotizaciones que se encontraban impagas en su momento, implican menos del 3% del total histórico de la trabajadora. Lo que fue motivado, por la situación de contingencia social enunciada anteriormente que llevó a una crisis económica de su parte, por lo que no se configura el supuesto legal para la aplicación de la sanción de nulidad de despido dispuesta en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que opone la excepción de convalidación de la nulidad del despido; en subsidio la excepción contemplada en el inciso 7º del Artículo 162 del Código del Trabajo. Opone al efecto excepc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 277-2020, comparece doña ANA CECILIA KARESTINOS LUNA, Abogado, en representación de LORENA CUEVAS TAPIA, Constructor Civil y Geomensor, con domicilio en Las Vegas No.3505, Condominio Lomas del Mar, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, en contra de don SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUÁREZ, empresario, con domicilio en esta ciudad, Avenida Mejillones No.5224; y, solidaria o subsidiariamente en contra de la CÍA PORTUARIA MEJILLONES S.A., Rut 96.789.280-7, del giro de su denominación, representada por don RICARDO ENRIQUE RAVEAU CEARDI, Rut 5.370. 798-K, ambos domiciliados en la Comuna de Mejillones, Avenida Longitudinal No.5500, Barrio Industrial, Mejillones. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que su parte fue contratada por don Silvio Christian Cuevas Suárez con fecha 02 de Enero del 2014, para desempeñarse como Geomensor en la Obra denominada "CONTRATO No.1800-GCD-PR-PANG-18-04 "GATE EXPRESS", Cia Portuaria Mejillones, ubicada en Avda. Longitudinal 5500, Barrio Industrial Mejillones. -, con una remuneración que ascendió a la época de término de la relación laboral a la suma de $1.769.220.- Asimismo, se estableció el contrato con duración indefinida. En cuanto al término, con fecha 17 de enero del 2020, el demandado puso término al contrato invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa derivadas de la baja producción y cambio de las condiciones del mercado"; sin que mediara carta de comunicación de término de contrato ni aviso a la Inspección del Trabajo, siendo verbal por lo que es del todo injustificado. La secretaria de la empresa, doña Mónica informa a la actora que tiene que firmar el finiquito porque el Proyecto de Puerto Angamos había terminado y había que pagar los finiquitos de los trabajadores considerando solo prestaciones de remuneraciones del mes de Diciembre del 2019 y los 17 días de Enero, se omitió la indemnización por los 06 años de servicios y los 02 períodos de vacaciones. La secretaria conjuntamente con el finiquito indicado le muestra el verdadero finiquito, el que sería firmado por el jefe cuando llegara de vacaciones, el que incluía la indemnización por años de servicios, la indemnización por falta de aviso y el feriado. Así su parte se comunicó por celular con su ex empleador (con el que la liga un parentesco familiar de prima), manifestándole su descontento y asombro por el monto del finiquito, pero él le da su palabra de que cuando llegue de vacaciones lo solucionará, arreglando el finiquito y, le pide que firme el que le ha exhibido la Secretaria, sólo para que todos los trabajadores puedan recibir el pago por los finiquitos y remuneraciones de mes Diciembre y ella misma pueda recib

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Lorena Cuevas Tapia , interpuesta en contra de SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUÁREZ y solidariamente en contra de Compañía Portuaria Mejillones S.A., representada legalmente por RICARDO ENRIQUE RAVEAU CEARDI, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido efectuado el día 17 de enero de 2020 fue injustificado y se les condena a pagar los siguientes conceptos: a) La suma de $1.777.303.- por indemnización sustitutiva previo; b) La suma de $829.409.- por catorce días de remuneraciones insolutas. c) La suma de $8.886.515.- por concepto de indemnización por cinco años de servicios. d) La suma $2.665.954.- por recargo legal del 30% conforme letra a) artículo 168 Código del Trabajo. II.- Que se declara nulo el finiquito celebrado el 17 de enero de 2020; III.-Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido y en consecuencia se les condena a pagar a las demandadas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día 17 de enero de 2020 hasta que acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional, cesantía y de salud, mediante el envío de carta certificada a la actora comunicando tal hecho. IV.- Que se establece que a la demandada Compañía Portuaria Mejillones S.A. le asiste responsabilidad en sistema de subcontratación de caráct

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LORENA NIEVES CUEVAS TAPIA. DEMANDADA: SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUÁREZ. RIT: O-277-2020 RUC: 20- 4-0253472-K ____________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició es

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