LOYOLA/CAFETERIA Y GELATERIA MARIO ERNESTO GATICA CARRIEL EIRL
Rol
T-553-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos valer en lo principal. SEGUNDO: En audiencia preparatoria, celebrada con fecha 22 de marzo de 2021, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada CAFETERÍA Y GELATERÍA MARIO ERNESTO GATICA CARRIEL EIRL, resultando, debido a su inasistencia, inoficioso formular el llamado a conciliación. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales en su caso. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 4. Efectividad de haber sufrido la demandante un despido discriminatorio al tenor de lo consignado en la demanda. En la afirmativa, circunstancias. TERCERO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CAMILA ANDREA LOYOLA ECHEVERRÍA, cédula de identidad N°18.698.026-3, domiciliada en Esther Hunneus de Claro Norte N°5406, Villa Eduardo Anguita, San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indebido y corbo de prestaciones, en contra de CAFETERÍA Y GELATERÍA MARIO ERNESTO GATICA CARRIEL EIRL, RUT N°76.666.383-4, representada legalmente por Mario Ernesto Gatica Carriel, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N´°949, Local 126, Santiago, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $4.138.750.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $376.250.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, c) $1.128.750.- por indemnización por años de servicios, más $602.000.- por el recargo del 80%, d), $2.441.000.- por saldos de remuneraciones efectivamente devengadas durante la vigencia de la relación laboral, derivadas de la jornada ordinaria de 37,5 horas semanales que efectivamente debía cumplir, e) $12.542.- por remuneración del mes de diciembre de 2019, f) $263.380.- por feriado legal, g) $131.691.- por feriado proporcional, h) cotizaciones de seguridad social adeudadas, i) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia, de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 01 de junio de 2018, desempeñándose como garzona en el local comercial denominado “Cafetería Galaxia C”, sin embargo, su contrato solo se escrituró el 05 de noviembre de 2018, estableciendo su duración por un plazo de cuatro meses, y a contar del 14 de junio de 2019, suscribió un contrato que estableció la duración indefinida del vínculo, señalando que la jornada pactada se extendía de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas, no obstante, en la práctica trabajaba hasta la 16:30 horas, excediendo con ello, la jornada de trabajo parcial pactada pues en realidad trabajaba 37,5 horas semanales. Percibía una remuneración de $240.634.-compuesta de sueldo base proporcional al sueldo mínimo, más gratificación legal en la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, y al exceder la jornada las 30 horas semanales, la demandada debió pagar sueldo base por $301.000.- más gratificación legal de $75.250., que en total asciende a $376.250.- Afirma que, debido a problemas de salud, el 15 de noviembre de 2019, se le extendió licencia médica, a partir del 18 de noviembre de 2019 por siete días, prorrogada hasta el 02 de diciembre de 2019, fecha en que volvió a desempeñar funciones, no obstante, mientras se encontraba con licencia médica, recibió carta de despido fechada el 15 de noviembre de 2019, invocándose la causal establecida en el N°7 del artí
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 50, 160, 162, 163, 168, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la acción por tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal por CAMILA ANDREA LOYOLA ECHEVERRÍA, en contra de CAFETERÍA Y GELATERÍA MARIO ERNESTO GATICA CARRIEL EIRL, representada legalmente por Mario Ernesto Gatica Carriel, declarándose vulneratorio de sus derechos fundamentales, indebido y nulo el despido de que fue objeto, el 15 de noviembre de 2019, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.504.995.-, por concepto de seis remuneraciones, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. 2. $250.833.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $250.833.- por indemnización por un año de servicio, más $200.666.- por el recargo del 80%. 4. $175.583.- por 21 días de feriado legal del periodo del 05 de noviembre de 2018 al 05 de noviembre de 2019. 5. $4.849.- por feriado proporcional devengado entre el 05 y el 15 de noviembre de 2019. 6. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía del período del 05 al 30 de noviembre de 2018. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrida el 15 de noviembre de 2019, y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $250.833.- II.
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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CAMILA ANDREA LOYOLA ECHEVERRÍA, cédula de identidad N°18.698.026-3, domiciliada en Esther Hunneus de Claro Norte N°5406, Villa Eduardo Anguita, San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamental
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