Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CABRERA CON SAREY SPA

Rol

O-35-2019

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS II. 1. ANTECEDENTES GENERALES. Todos los trabajadores que comparecemos interponiendo la demanda de autos, prestamos servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa SAREY S.p.A., ya individualizada, mediante contrato por obra o faena, para la construcción de “SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LAS ARAUCARIAS” ubicado en calle Chorrillo 1890, Rancagua, Sexta Región. Conviene advertir que la institución mandante para la construcción de la sala cuna y jardín infantil mencionados fue la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, no sólo en la comuna de Rancagua, en varias comunas, a lo largo del país. En efecto, con fecha 28 de agosto de 2017, suscribieron Contrato de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción de Jardines Infantiles, a través del cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI, contrata a la empresa Sarey S.p.A. para proveer el Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción de Jardín Infantil, proyecto BIP 304245528-0, que se emplaza en un terreno de 2.048,66 m2 aproximadamente, ubicado en calle Chorrillos N° 1890, Villa Araucaria, comuna y ciudad de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Cabe señalar que la demanda principal de autos se encuentra en un estado de insolvencia grave, para poder cumplir con sus obligaciones contractuales, ya sea tanto con sus trabajadores como con sus proveedores. II.2. ANTECEDENTES ESPECIFICOS. 1.- CARLOS HUMBERTO VILLA SAEZ: -. Servicios contratados: supervisor de obra, trabajando siempre bajo subordinación y dependencia de la empresa Sarey S.p.A. -.Fecha contratación: 17 noviembre 2017 -. Fecha término: 9 de noviembre de 2018 -. Remuneración: $1.700.000.- 2.- JOSÉ OMAR RIQUELME CASTILLO: -. Servicios contratados: Jornal, trabajando siempre bajo subordinación y dependencia de la empresa Sarey S.p.A. -.Fecha contratación: 17 noviembre 2017 -. Fecha término: 9 de noviembre de 2018 -. Remuneración: $700.000.- 3.- MAURICIO

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación exponemos: I. HECHOS II. 1. ANTECEDENTES GENERALES. Todos los trabajadores que comparecemos interponiendo la demanda de autos, prestamos servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa SAREY S.p.A., ya individualizada, mediante contrato por obra o faena, para la construcción de “SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LAS ARAUCARIAS” ubicado en calle Chorrillo 1890, Rancagua, Sexta Región. Conviene advertir que la institución mandante para la construcción de la sala cuna y jardín infantil mencionados fue la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, no sólo en la comuna de Rancagua, en varias comunas, a lo largo del país. En efecto, con fecha 28 de agosto de 2017, suscribieron Contrato de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción de Jardines Infantiles, a través del cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI, contrata a la empresa Sarey S.p.A. para proveer el Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción de Jardín Infantil, proyecto BIP 304245528-0, que se emplaza en un terreno de 2.048,66 m2 aproximadamente, ubicado en calle Chorrillos N° 1890, Villa Araucaria, comuna y ciudad de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Cabe señalar que la demanda principal de autos se encuentra en un estado de insolvencia grave, para poder cumplir con sus obligaciones contractuales, ya sea tanto con sus trabajadores como con sus proveedores. II.2. ANTECEDENTES ESPECIFICOS. 1.- CARLOS HUMBERTO VILLA SAEZ: -. Servicios contratados: supervisor de obra, trabajando siempre bajo subordinación y dependencia de la empresa Sarey S.p.A. -.Fecha contratación: 17 noviembre 2017 -. Fecha término: 9 de noviembre de 2018 -. Remuneración: $1.700.000.- 2.- JOSÉ OMAR RIQUELME CASTILLO: -. Servicios contratados: Jornal, trabajando siempre bajo subordinación y dependencia de la empresa Sarey S.p.A. -.Fecha contratación: 17 noviembre 2017 -. Fecha término: 9 de noviembre de 2018 -. Remuneración: $700.000.- 3.- MAURICIO SEGUNDO RIQUELME CASTILLO: -. Servicios contratados: Jornal, trabajando siempre bajo subordinación y dependencia de la empresa Sarey S.p.A. -.Fecha contratación: 17 noviembre 2017 -. Fecha término: 9 de noviembre de 2018 -. Remuneración: $700.000.- 4.- JOSÉ ANDRÉS RIQUELME CASTILLO. -. Servicios contratados: Jornal, trabajando siempre bajo subordinación y dependencia de la empresa Sarey S.p.A. -.Fecha contratación: 17 noviembre 2017 -. Fecha término: 9 de noviembre de 2018 -. Remuneración: $750.000.- 5.- EDUARDO ALFONSO GUERRERO ROJAS: -. Servicios contratados: Jornal, trabajando siempre bajo subordinación y dependencia de la empresa Sarey S.p.A. -.Fecha contratación: 16 noviembre 2017 -. Fecha término: 9 de noviembre de 2018 -. Remuneración: $1.080.000 6.- RICHARD ANTONIO GUERRERO CATALÁN: -. Servicios contratados: Pintor, trabajando siempre bajo subordinación y dependencia de la empresa Sarey S.p.A. -.Fecha contratación: 2

Fallo

se resuelve que: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don: 1.- CARLOS HUMBERTO VILLA SAEZ, chileno, capataz, c. i. N° 8.521.917-0, domiciliado en Pasaje Ocacucho N° 0607, Villa Alto Los Nogales, RANCAGUA; 2.- JOSÉ OMAR RIQUELME CASTILLO, chileno, c. i. 7.787.999-4, jornal, domiciliado en calle Los Aleli N° 1691, Población Los Alpes, RANCAGUA; 3.- MAURICIO SEGUNDO RIQUELME CASTILLO, chileno, c. i. 12.773.356-2, JORNAL, domiciliado en calle Los Aleli N° 1691, Población Los Alpes, RANCAGUA; 4.- JOSÉ ANDRÉS RIQUELME CASTILLO, chileno, c. i. 10.123.893-8, ALBAÑIL, domiciliado en Av. Recreo 1770, Población Los Alpes, RANCAGUA; 5.- EDUARDO ALFONSO GUERRERO ROJAS, chileno, c. i. 5.222.456-k, jefe de obra , domiciliado en Pacheco Altamirano N° 02655, Villa El Sol, Rancagua; 6.- RICHARD ANTONIO GUERRERO CATALÁN, chileno, c. i. 11.365.090-7, MAESTRO PINTOR, domiciliado en Avenida Tabolengo N° 760, Población Diego Portales, RANCAGUA; 7.- CARLOS ELÍAS PÉREZ ARAVENA, chileno, c. i. 10.564.029-3, MAESTRO GASFITER, domiciliado en Calle Alfonso Echeverria N° 3498, Villa Fernando Debesa, RANCAGUA; 8.-JOSÉ ARTURO CABRERA PÉREZ, chileno, maestro pintor, c. i. 10.076.122-k, domiciliado en calle Colombia N° 220, Población Rancagua Oriente, RANCAGUA; 9.- y OSCAR SEBASTIÁN LABRÍN VILLANUEVA, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N° 80, oficina 88, SANTIAGO, en representación convencional de don ALBERTO ANTONIO ÁVILA HERNÁNDEZ, chileno, jornal, c. i. 13.946.028-6, domiciliado en Sa

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Carlos Humberto Villa Sáez y otros (8).-- DEMANDADOS: · Sarey SPA (Demandado principal) · Junta Nacional de Jardines Infantiles (Demandado Solidario / Subsidiario) PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral, despido y cobro de indemnizaciones RIT: O-35-2019 Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don

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