FISCALIA C/ DAGOBERTO CHEUQUE HUILIPÁN
Rol
O-1500-2019
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAGOBERTO CHEUQUE HUILIPAN, cedula nacional de identidad Nº 11.750.785-8 de profesión u oficio OFICIOS, domiciliado en SECTOR QUETROCO S/N, LICAN RAY, VILLARRICA, representado por el defensor penal público JUAN GALLARDO ARAYA La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de CONDUCIR VEHICULO CON SANCIÓN VIGENTE, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290 ejecutado a título de AUTOR y en grado de CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: Hecho Nº 1 El día 06/09/2019 a las 17:45 horas aproximadamente, el requerido Dagoberto Cheuque Huilipán conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo LUV, color rojo, placa patente única TY-7433 por la ruta S-239, km 1, sector Chesque Bajo, Lican Ray, comuna de Villarrica, siendo fiscalizado por personal policial, los cuales solicitan la licencia de conducir del requerido y los documentos del vehículo, manifestando el conductor Dagoberto Cheuque que conducía el vehículo sin licencia de conducir, ya que mantiene vigente una suspensión de su licencia de HMFTWEDMXH Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 09/09/2021 14:54:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conducir por el periodo de 5 años, según sentencia del Juzgado de Garantía de Villarrica en causa RUC 1800480773-8, RIT 702-2018 de fecha 30 de Noviembre de 2018. Hecho Nª 2 Con fecha 15 de abril de 2020, alre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 399 del Código Procesal Penal, artículos 1º,,11 N°9, 12 Nª 15, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, articulo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley 18.290 y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a DAGOBERTO CHEUQUE HUILIPAN, cedula nacional de identidad Nº 11.750.785-8, como autor de un delito de CONDUCIR VEHICULO CON SANCIÓN VIGENTE, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290 a la pena de: SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que atendido le mayor tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa la pena de multa se dara por cumplida. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, contemplada en los artículos 7º y 8º de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en SECTOR QUETROCO S/N, LICAN RAY, VILLARRICA,, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo de duración de la condena, debiendo computársele una noche por cada día de privación de libertad, no existiendo abonos que considerar. Fijándose fecha de presentación al CRS el día 20 de Septiembre de 2021. En cuanto al control de la pena sustitutiva, contando con informe de factibi
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C/ DAGOBERTO CHEUQUE HUILIPAN CONDUCIR VEHICULO CON SANCIÓN VIGENTE,. R.U.C. 1910044185-6. R.I.T. 1500-2019 ___________________________________ / Villarrica, veintiséis de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAGOBERTO CHEUQUE HUILIPAN, cedu
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