Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SINDICATO DE TRABAJADORES NUMERO 2/CODELCO CHILE

Rol

T-170-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio N° 2 comparece el abogado don Rodrigo Arismendi Oliden, cedula de identidad Nº 15.014.555-4, domiciliado en calle Ramírez N° 1861, oficina 306, de la ciudad de Calama, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DE CODELCO DIVISIÓN CHUQUICAMATA, del giro de su denominación, RUT 70.003.650-2, cuyo representante legal es doña Liliana Eugenia Ugarte Morales, chilena, casada, Dirigente Sindical, cédula de identidad Nº 10.662.542-5, ambos domiciliados en Granaderos N° 4051, sector villa Ayquina de Calama, conforme lo establece el artículo 220 inciso 2 del Código del trabajo, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra del actual empleador de su representado, CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, RUT Nº 61.704.000-K, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Nicolás Rivera Rodríguez, ignora profesión u oficio, cedula de identidad Nº 14.119.793-2, ambos con domicilio en Avenida 11 norte Nº 1291, sector Villa Exótica de esta ciudad. En cuanto a los hechos expone que, luego de suscrito el convenio colectivo vigente Rol B, 2019-2022, la empresa comenzó con una serie de actos arbitrarios tendientes a despedir injustificadamente a un gran número de trabajadores, lo cual responde, en su concepto, a un modelo económico de negocios destinado a, mediante las amenazas, presiones y hostigamientos, despedir trabajadores propios, para contratar en los mismos cargos a nuevos empleados, a bajo costo o lo que es peor, entregar a terceros los trabajos que por actas y acuerdos derivados del convenio colectivo, deben ser ocupados por trabajadores propios y no por terceros. Prosigue, señalando que lo mismo que debía ocurrir en caso de concursos nuevos, en que la prioridad sería entregarlos a trabajadores propios, lo cual tampoco ha sido respetado por la empresa. En efecto, esta situación se agudizó y agrava peligrosamente en su opinión, toda vez que hace unos días, la empresa, a tr

Fundamentos

fundamentos que expone. En primer lugar formula su propio resumen de la denuncia, en que señala que la denunciante estima que los hechos que describe vulneran la integridad psíquica y dignidad de sus socios, fundada en una supuesta política arbitraria de la Empresa, tendiente a despedir trabajadores propios para contratar a otros de “bajo costo” o externalizar las funciones que realizan. En segundo lugar, niega expresamente los hechos de la denuncia, esto es, que la División haya realizado una serie de actos tendientes a despedir trabajadores afiliados al Sindicato, empleando un modelo económico en base a amenazas, presiones y hostigamientos, que la División haya despedido trabajadores propios para contratar a otros de “bajo costo” o para externalizar las labores que realizaban, que en los concursos nuevos que se abren en la División la prioridad la deban tener los trabajadores propios de ésta, que el Sr. Duclos haya señalado que, en treinta días más, los socios del Sindicato que prestan servicios en el Hospital del Cobre serían despedidos y que esto haya generado un ambiente de temor y angustia entre estos trabajadores, que se haya contratado “personal externo” para que realice las mismas funciones que los socios del Sindicato que prestan servicios en el Hospital del Cobre y que estos últimos hayan tenido que capacitar a ese personal antes de ser despedidos, que los trabajadores socios del Sindicato que prestan servicios en el Hospital del Cobre no tengan certeza respecto de su futuro laboral, que el acta de acuerdo suscrita en el año 2012 tenga el sentido y alcance que se le atribuye en la denuncia, y que en virtud de ella la División se haya obligado a no externalizar ciertas tareas, y que la Empresa haya vulnerado la integridad psíquica y el derecho a la dignidad de los socios del Sindicato. Dedica un acápite completo a explicar el servicio médico divisional, el Hospital del Cobre y de los trabajadores que prestan servicios en ese centro asistencial. Explica que de conformidad con lo dispuesto en el Contrato Colectivo suscrito con el Sindicato demandante y para los efectos del otorgamiento del beneficio de salud regulado en el punto 5.5 y su Anexo N°7, que forma parte integrante del mencionado Contrato, la División cuenta con un Servicio Médico y con el recinto asistencial denominado Hospital del Cobre, Salvador Allende Gossens. Dicho beneficio de salud tiene los siguientes alcances a cargo de la División: 1) Atención médica integral y farmacéutica, para los trabajadores y sus cargas familiares. Lo que involucra tratamientos, diagnósticos y/o intervenciones quirúrgicas de última tecnología a nivel nacional; 2) Bienes, elementos y equipos necesarios para prestar los beneficios de salud; 3) Interconsultas externas, si producto de una atención de especialidad fuera necesario trasladar al trabajador o sus cargas, hasta un centro médico fuera del Servicio Médico de la División. Lo anterior, incluye los gastos asociados (transporte, alojamiento

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 160, 162, 163, 171 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19, número 1 de la Constitución Política de la República, artículos 1655 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad deducida por CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, representada legalmente por don Nicolás Rivera Rodríguez, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DE CODELCO DIVISIÓN CHUQUICAMATA, representado por doña Liliana Eugenia Ugarte Morales. II.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales producida durante la relación laboral vigente, deducida por don SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DE CODELCO DIVISIÓN CHUQUICAMATA, representado por doña Liliana Eugenia Ugarte Morales, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, representada legalmente por don Nicolás Rivera Rodríguez. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 20- 4-0296600-K Dictó la sentencia don Juan Pablo Ramírez Núñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 27

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Calama, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Que a folio N° 2 comparece el abogado don Rodrigo Arismendi Oliden, cedula de identidad Nº 15.014.555-4, domiciliado en calle Ramírez N° 1861, oficina 306, de la ciudad de Calama, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DE CODELCO DIVISIÓN CHUQUICAMATA, del giro de su denominación, RUT 70.003.650-2, cuyo representante legal es do

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