BOPP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-173-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto a demás lo dispuesto en las normas citadas y los artículos 500, 506 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se deja sin efecto la resolución del multa N°8671/20/11. II. Que se exime de las costas a la reclamada en atención a su deber legal de fiscalizar. RIT I-173-2020 RUC 20- 4-0278531-5 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. En este juicio el abogado Sebastián Parga Moraga, en representación de BOPP CHILE S.A., domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur Nº 369, Las Condes, ha interpuesto reclamo judicial de multa en contra de la Resolución Nº 8671/20/11, de fecha 28 de abril de 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por Mónica Liberona Pérez, por la que le cursó una multa por 40 UTM por “Distribuir la jornada ordinaria semanal en más de seis días y menos de cinco días”, respecto de los trabajadores y períodos que se indican en la misma resolución. Alega que se configura un error de hecho por cuanto los trabajadores señalados en la multa no tienen jornada ordinaria de trabajo. Explica que se estimó infringido el artículo 28 -inciso primero- del Código del Trabajo, que establece un límite a la jornada ordinaria de trabajo que supone necesariamente que se trata de la jornada máxima semanal de 45 horas a que se refiere el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, pero tratándose de una jornada menor, no existe impedimento legal para que esta se distribuya en menos de cinco días a la semana, con el límite de diez horas diarias. Hace presente que los trabajadores esgrimidos en la multa han prestado servicios sin alcanzar el máximo legal de 45 horas semanales, ni de la cantidad máxima a laborar por día. Por su parte, en el caso del trabajador José Allendes y don Walter Cabezas, cuyos períodos fiscalizados fueron los meses de enero y febrero de 2020, se encontraban sujetos a la Adenda Complementaria de Contrato Colectivo de Trabajo que regula el establecimiento de jornada de trabajo para personal de producción sujeto a turnos semanales rotativos, lo cual fue pactado con el sindicato, siendo una jornada que no alcanza las 45 horas semanales. Solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 8671/20/11 o, en subsidio, que se rebaje su cuantía. 2. Que la reclamada sostuvo la corrección de la multa impuesta por cuanto, en primer lugar, los contratos de los trabajadores tienen consignado un sistema de jornada de 12 horas diarias, además en la fiscalización se constató que trabajan más de diez horas diarias, y -en último término- uno de los trabajadores mencionados en la multa está en la situación de haber trabajado los siete días de la semana, situación a la que no se refiere el reclamo interpuesto y que infringe el art. 28 inciso primero del código del trabajo. 3. Que el Tribunal recibió a prueba la infracción y la existencia de motivos que permitan la rebaja de la multa, habiendo las partes rendido la documental que fue incorporada en la audiencia, de la cual se puede desprender que la conducta sancionada es la de no distribuir la jornada laboral en más de seis días a la semana respecto de un trabajador (Federico Álvarez) y en menos de cinco días a la semana respecto de los demás trabajadores individualizados en la multa. En ambos casos la norma que se estimó infringida es el art.28 -inciso primero- del código de
Fallo
Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en las normas citadas y los artículos 500, 506 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se deja sin efecto la resolución del multa N°8671/20/11. II. Que se exime de las costas a la reclamada en atención a su deber legal de fiscalizar. RIT I-173-2020 RUC 20- 4-0278531-5 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1. En este juicio el abogado Sebastián Parga Moraga, en representación de BOPP CHILE S.A., domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur Nº 369, Las Condes, ha interpuesto reclamo judicial de multa en contra de la Resolución Nº 8671/20/11, de fecha 28 de abril de 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte
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