12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CÉSAR ANTONIO SALDÍA RÍOS

Rol

O-5457-2020

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 26 de febrero de 2020 a las 22:00 horas aproximadamente la víctima C.R.A.C., prestaba servicios para la aplicación de transportes DIDI en el vehículo Renault Clío, color Rojo, ppu HWFH11, momentos en que recibe una solicitud de servicio desde el sector de 4 Sur con 28 Oriente, La Granja, dirigiéndose al lugar, al llegar al mismo es abordada por los imputados GEORGE GABRIEL ALEXANDER VILLA CARNARTON y RAÚL CRISTOPHER MOLINA PARDO, junto a un tercer sujeto quienes proceden a intimidar a la víctima con un arma aparentemente de fuego, señalándole: “bájate, bájate”, logrando de esta forma de sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño el vehículo, una billetera con documentación personal y $50.000 pesos en efectivo”. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, 432, 436 y 439 del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 19.970, se declara I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a RAÚL CRISTOPHER MOLINA PARDO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de robo con intimidación, consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo normativo, cometido en esta jurisdicción el día 26 de febrero de 2020. II.- Que, conforme a la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en este caso por el lapso de tres años y un día, debiendo cumplir las condiciones establecidas en las letras, a), b), y c) del artículo 17 de la ley antes indicada, a lo cual el tribunal suma las siguientes condiciones estab

Fallo

se declara I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a RAÚL CRISTOPHER MOLINA PARDO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de robo con intimidación, consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo normativo, cometido en esta jurisdicción el día 26 de febrero de 2020. II.- Que, conforme a la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en este caso por el lapso de tres años y un día, debiendo cumplir las condiciones establecidas en las letras, a), b), y c) del artículo 17 de la ley antes indicada, a lo cual el tribunal suma las siguientes condiciones establecidas en el artículo 17 ter de la misma Ley, letras b) esto es, la prohibición MVGXWEXCXE MARCELO IGNACIO OVALLE BAZAN Juez de garantía Fecha: 09/09/2021 10:50:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas

Texto Completo (Preview)

12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 229 75 79 50 -Edificio B, Piso 6 RESUMEN: RIT : 5457 – 2020 RUC : 2000108157-9 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : RAÚL CRISTOPHER MOLINA PARDO RUT : 0020190725-K DOMICILIO : Pasaje 6 BLOCK 49 DEPARTAMENTO Nº 1, LA GRANJA FISCAL : IGNACIO PEFAUR DEFENSOR : PAOLA TORRES PADILLA ATENUANTE : ARTÍCULO 11N°6 y Nº9 DEL CÓ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica