Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BETANCOURT/TRANSPORTES INTERNACIONAL A RUIZ E HIJO LIMITADA

Rol

O-964-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: 1.- Que le demandante comenzó a trabajar el 01/11/96 hasta el 31/05/2020 como conductor con una remuneración de $1.315.000. 2.- Que el demandante pertenece al sindicato de choferes de la empresa Transportes Internacional A. Ruiz e Hijo y que dicho sindicato celebro el 15/04/2017 un convenio colectivo. 3.- El contrato colectivo que se aplica en esta causa es el suscrito entre el sindicato y la empresa de fecha 15/04/2017. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Monto que le corresponde al actor por aplicación de lo dispuesto en la cláusula n°16 del convenio colectivo en caso de retiro voluntario. 2.- Efectividad de haberse devengado tiempos de espera entre abril de 2018 a mayo de 2020, en caso afirmativo, monto y estado de pago. 3.- Forma y monto en que debían pagarse los tiempos de espera de conformidad al artículo 9 del Convenio Colectivo. Quinto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: 1.-Copia de libreta de registro diario de asistencia de don Daniel Eugenio Betancourt Betancourt de: - 2° trimestre año 2018 (meses mayo, junio y julio) N°197753 - 3° trimestre año 2018 (meses agosto, septiembre y octubre) N°198082 - 4° trimestre año 2018 (meses noviembre, diciembre 2018 y enero 2019) N°208092 - 1° trimestre año 2019 (meses febrero, marzo y abril) N°213094 - 2° trimestre año 2019 (meses mayo, junio y julio) N°213063 - 3° trimestre año 2019 (meses agosto, septiembre y octubre) - 4° trimestre año 2019 (meses noviembre, diciembre 2019 y enero 2020) N°221470 - 1° trimestre año 2020 (meses febrero, marzo y abril) N°227157. 2.-Liquidaciones de sueldo de don Daniel Eugenio Betancourt Betancourt año 2018. 3.-Liquidaciones de sueldo de don Daniel Eugenio Betancourt Betancourt año 2019. 4.-Liquidaciones de sueldo de don Daniel Eugenio Betancourt Betancourt año 2020. 5.-Finiquito de trabajo de fecha 28 de mayo de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, don Daniel Eugenio Betancourt Betancourt, cédula nacional de identidad N°7.484.358- 1, chileno, jubilado, casado, domiciliado en calle Trihue N°01355, de la comuna y ciudad de Temuco, interpone demanda de cobro de prestaciones y cumplimiento íntegro de los compromisos adquiridos en el acuerdo sindical en contra de Transportes internacional A. Ruiz e hijos ltda., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°78.966.910-4, representado por don Pedro Ruiz Bachmann, cédula nacional de identidad N°10.703.852-3, desconoce profesión, casado, ambos domiciliados en camino el Barracón N°8823, San Bernardo, Región Metropolitana, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su demanda. Pide se acoja su presentación en todas sus partes y se condene al demandado a pagar la suma de $6.483.537 (seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y siete pesos) por conceptos de cumplimiento íntegro de acuerdo sindical y la suma de $11.234.044 (once millones doscientos treinta y cuatro mil cuarenta y cuatro pesos) por concepto de tiempos de espera adeudados, lo que en su totalidad asciende a un monto de $17.717.581 (diecisiete millones setecientos diecisiete mil quinientos ochenta y un pesos), con los reajustados e intereses que correspondan y con expresa condenación en costas. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, opone excepción de prescripción y contesta solicitando se rechace la demanda, según expone en su presentación. Traslado excepción de prescripción: La parte demandada viene en allanarse a la excepción de prescripción opuesta por su contraria. El Tribunal hace lugar a la excepción encontrándose prescritos los meses de enero, febrero y marzo del año 2018 en relación a los tiempos de espera, sin costas por haberse allanado la contraria. Tercero: Conciliación. Llamado a conciliación: El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo y lo fija en la suma de $13.234.044. La demandada hace una contraoferta de $4.180.000., pago por trasferencia a más tardar el 15 de enero 2021. No se llega a acuerdo. Hechos no discutidos: 1.- Que le demandante comenzó a trabajar el 01/11/96 hasta el 31/05/2020 como conductor con una remuneración de $1.315.000. 2.- Que el demandante pertenece al sindicato de choferes de la empresa Transportes Internacional A. Ruiz e Hijo y que dicho sindicato celebro el 15/04/2017 un convenio colectivo. 3.- El contrato colectivo que se aplica en esta causa es el suscrito entre el sindicato y la empresa de fecha 15/04/2017. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Monto que le corresponde al actor por aplicación de lo dispuesto en la cláusula n°16 del convenio colectivo en caso de retiro voluntario. 2.- Efectividad de haberse devengado tiempos de espera entre abril de 2018 a mayo de 2020, en caso afirmativo, monto y estado de pago. 3.- Forma y monto en que debían pagarse los tie

Fallo

Por tanto, las denominadas tareas auxiliares entendiendo por tales, a vía ejemplar, las indicadas precedentemente debidamente especificadas en el contrato de trabajo son imputables a la jornada ordinaria de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. 2.- Respecto a la forma de calcular el valor de la hora de tiempo de espera, es del caso señalar que este Servicio comparte la fórmula propuesta por Uds. en la presentación que nos ocupa, esto es, que la base de cálculo de 1.5 ingresos mínimos se divide por 180 horas, que expresada numéricamente sería (159.000*1.5)/180= 1325 $/hr., fórmula que, de acuerdo a la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº20.271 Primer Informe de la Comisión Trabajo, coincide con lo expresado por el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social al explicar y aclarar que la fórmula de cálculo propuesta para el pago de las horas de espera en base a un tope de 88 horas constituye el piso mínimo que podrá pagarse por dicho concepto y que para definir un monto específico sería necesario dividir el mínimo mensual por las 180 horas que, al mes, constituyen la jornada laboral de los trabajadores del sector y que el resultado de tal operación, debe multiplicarse por el número de horas de espera. De esta manera, entonces, para calcular el valor de la hora de los referidos tiempos se debe multiplicar el ingreso mínimo mensual por 1,5 y su resultado dividir por 180, lo cual expresado numéricamente sería (159.000*1.5

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SENTENCIA: Rit: O-964-2020.- Ruc: 20-4-0303808-4.- Temuco, veintidós de marzo de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que, don Daniel Eugenio Betancourt Betancourt, cédula nacional de identidad N°7.484.358- 1, chileno, jubilado, casado, domiciliado en calle Trihue N°01355, de la comuna y ciudad de Temuco, interpone demanda de cobro de prestaciones y cumplimiento íntegro de los com

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