MINISTERIO PUBLICO C/ ALCIDEZ NESTOR ALVAREZ NARVAEZ
Rol
O-3624-2020
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguientes del Código Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; disposiciones de la Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ALCIDEZ NESTOR ALVAREZ NARVAEZ, cédula de identidad 0025722216-0, domiciliado en Sector Santa Adriana, Parcela Nº 4, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, ya individualizado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DEBIDA, del artículo 194 de la ley 18.290, por el hecho ocurrido en la comuna de Chimbarongo, el día 17 de octubre del año 2020. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado, sirviéndole como abono el día que estuvo privado de libertad en la presente causa, entre el 17 y 18 de octubre del año 2020. Conforme al mérito de su extracto de filiación y antecedentes se dispone el cumplimiento de la sanción mediante la modalidad de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, que se llevará a efecto en el domicilio del sentenciado ubicado en SECTOR SANTA
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguientes del Código Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; disposiciones de la Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ALCIDEZ NESTOR ALVAREZ NARVAEZ, cédula de identidad 0025722216-0, domiciliado en Sector Santa Adriana, Parcela Nº 4, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, ya individualizado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DEBIDA, del artículo 194 de la ley 18.290, por el hecho ocurrido en la comuna de Chimbarongo, el día 17 de octubre del año 2020. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado, sirviéndole como abono el día que estuvo privado de libertad en la presente causa, en
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO seis de septiembre de dos mil veintiuno Ruc: 2001057935-0 Rit: 3624 - 2020 Hora Inicio: 12:52 Hora Término: 13:24 Imputado: ALCIDEZ NESTOR ALVAREZ NARVAEZ C.I. N° 0025722216-0 Comparece: SI Domicilio: SECTOR SANTA ADRIANA, PARCELA Nº 4, TALAGANTE. (NOTIF. WHATSAPP +56991355082) Fiscal: MARÍA ISABEL CASTRO CORNEJO Defensor: SERGIO EDUARDO HERNÍQUEZ GONZÁLEZ R
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