Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

VELEZ/SANTA LIDIA INGENIERA Y CONSTRUCTORA SPA

Rol

O-115-2019

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, circunstancias del contrato, clausulas y condiciones del mismo. 2.- Circunstancias en las que se produjo la desvinculación del demandante en el mes de diciembre del año 2018, en su caso efectividad de haber existido carta de despido, circunstancias y causales alegadas por el empleador para efectos de su desvinculación. 3.- En su caso efectividad que al momento de la desvinculación del demandante se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social por su ex empleador, al mes anterior al de la desvinculación. 4.- Efectividad de haber devengado el demandante el periodo de feriado legal y proporcional demandado, monto y extensión del mismo. 5.- Remuneración efectivamente percibida por el demandante para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código Laboral. 6.- Efectividad de haberse pagado la remuneración del mes de diciembre del año 2018, conforme a los términos indicados por el demandante en su acción. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, la demandante produjo en estos antecedentes los siguientes medios de convicción: Instrumental, no objetada y consistente en: 1.- Contrato de Trabajo, de fecha 01 de junio de 2017. 2.- Certificado de Cotizaciones de previsionales de FONASA, de fecha 9 de enero de 2019. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP Plan Vital de fecha 9 de enero de 2019. 4.-Cartola histórica Cuenta Rut Banco Estado N° 05002551599-2, de fecha de fecha 9 de enero de 2019. 5.- Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de junio, agosto, septiembre y octubre del año 2017; y marzo y abril de 2018. 6.- Reclamo ante Inspección del Trabajo N°1305/2018/2295, fecha 31 de diciembre de 2018. 7.- Acta de Comparendo de Conciliación N° 1305/2018/2295, fecha 14 de enero de 2019. 8.-Diploma del empleado del mes otorgado por Santa Lidia Ingeniera y Construcción SpA, de mayo de 2018. 9.- Indicaciones para pacientes que serán operados, Hospital el Carmen D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JHON JAIRO VELEZ CARDON, Cédula de identidad N°49.822.109-2, de nacionalidad colombiana, soltero, domiciliado en Saladillo No.2555, comuna de Puente Alto, región Metropolitana quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo contra la empresa SANTA LIDIA INGENIERIA & CONSTRUCTORA SPA., RUT 76.105.162-8, representada legalmente por doña LIDIA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVARRETE, RUT 5.433.218-1, ambos domiciliadas en Camino Internacional N°02750 Parcela 1-B, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, solicitando se declare incausado su despido y su derecho al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama. Sostiene que con fecha 01 de Abril de 2017 comenzó a prestar servicios como chofer para la empresa SANTA LIDIA INGENIERIA & CONSTRUCTORA SPA, cuya representante legal era la señora LIDIA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVARRETE. Específicamente, prestaba servicios en la planta llamada “Los Pinos”, donde manejaba un camión dentro de la misma planta ubicada en Camino Internacional #02750 Parcela 1-B, comuna de Puente Alto. Luego de dos meses trabajando sin contrato, éste se escrituró el día 01 de junio de 2017, estipulándose una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación; sin embargo, en la práctica su jornada real de trabajo implicaba más días, pues también prestaba servicios los días sábado y domingo en turnos de días pagados en $30.000 que iniciaban a las 08:00 horas y terminaban a las 18:00 horas, los turnos de noches eran pagados en $40.000 como horas extras y estos iniciaban a las 23:00 horas hasta las 9:00 horas durante el invierno, en verano en cambio, comenzaban a las 14:00 horas y concluían a las 23:00 horas. Señala que en ocasiones, luego de hacer turnos de noches los días domingos, debía cumplir con sus turnos regulares el día lunes, sin descanso intermedio. En cuanto a su remuneración mensual, de acuerdo a lo señalado en su contrato, ascendía a la suma de $400.000, pero en la práctica su sueldo era de $600.000, lo que constaría en la cartola de la cuenta de su pareja BERNARDA JARAMILLO CANO mediante la que recibía dichos depósitos, ya que ella contaba con cédula de identidad N°25.515.992-5. El depósito se realizaba en su “Cuenta Rut” del Banco Estado, ya que era la forma de pago más fácil y rápido. Afirma que debido a una hernia lumbar fue operado durante el mes de diciembre del año 2018, por lo que solamente alcanzó a cumplir con sus funciones de trabajo hasta el día 07 de diciembre, ya que le fue otorgada licencia médica por 20 días hasta el día 26 de diciembre. Dicho día y al presentarse a trabajar como de costumbre, se le informa que ese día no debía prestar servicios laborales, y que debía regresar al día siguiente supuestamente para cumplir con su trabajo de manera habitual; sin embargo, al regresar al otro día, le informaron que estaba despedido, sin darle mayores explicaciones, ni mucho menos una carta de avi

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara incausado y nulo el despido del demandante y se condena a la demandada SANTA LIDIA INGENIERIA & CONSTRUCTORA SPA., RUT 76.105.162-8, representada legalmente por doña LIDIA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVARRETE, ya individualizada al pago de las siguientes prestaciones: . La suma de $600.000.- por concepto de Indemnización Sustitutiva del aviso previo. a. La suma de $1.200.000.- por concepto de Indemnización por años de servicio b. La suma de $600.000.- por concepto de 50% de recargo legal sobre la indemnización anterior, conforme o dispuesto en el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo. c. La suma de $820.000.- por concepto de Feriado legal y proporcional. d. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido y hasta la de su convalidación, sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $600.000.- II. Que deberá además la demandada enterar íntegramente las Cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía del actor correspondientes a todo el período trabajado, instituciones a las que se deberá oficiar en su oportunidad conforme lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. a. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en su caso. a. Que se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de

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Puente Alto, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JHON JAIRO VELEZ CARDON, Cédula de identidad N°49.822.109-2, de nacionalidad colombiana, soltero, domiciliado en Saladillo No.2555, comuna de Puente Alto, región Metropolitana quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo contra la empresa SANTA LIDIA INGENIERIA & CONSTRUCTORA SPA.,

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