COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-274-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas” de la Dirección del Trabajo, debió verificar la efectiva existencia de estos gastos para efectos de analizar o no el cumplimiento de la ley laboral. Alega además, que la multa contiene graves errores de precisión, que no solo dejan a su representada en la indefensión, sino que contravienen los principios con que el Estado debe aplicar su ius puniendi, ya que, la multa es cursada por supuestamente no pagar “costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos que el trabajador debió efectuar en el trabajo a distancia o teletrabajo”, al no asumir la empresa el gasto de electricidad e internet, insumos necesarios para elaborar los productos contratados, haciendo presente que Minan Díaz Jara, señalada en la resolución no corresponde a ninguna trabajadora de su representada, señalando que quien no aceptó la asignación de costos del teletrabajo ofrecida por la empresa es doña Mirza Miriam Díaz, sin embargo, dicha trabajadora no se encuentra en la lista de trabajadores indicados en la multa, cuestión no menor, pues, respecto de dicha supuesta trabajadora, su representada no puede efectuar una defensa plena. En segundo lugar, indica que la multa omite completamente indicar qué costos no se habrían pagado por la empresa, cuál es el valor de esos gastos y cómo es que se acreditan, estableciendo como definitorio de acuerdo al propio “Tipificador de Multa” la Dirección del Trabajo, generando que, en la especie, no pueda efectuar descargos en cuanto a la efectividad de dichos gastos, o referidos a si efectivamente compensó íntegramente ello y, en definitiva, si procede o no que se consideren gastos asociados al teletrabajo, lo que es de suma relevancia, por cuanto la multa se sustenta única y exclusivamente en la presunción del fiscalizador de la existencia de gastos por parte de los trabajadores sindicados y no en hechos, antecedentes ni evidencia concreta de que, efectivamente, se hubie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Solari Valdés, abogada, en representación, de COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. (CGS CHILE S.A.), RUT N°96.924.170-6, ambos domiciliados para estos efectos en Tarapacá N°1076, Santiago, deduciendo reclamo en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DE SANTIAGO, RUT N°61.502.000-1, representada por María Arroyo Funes, con domicilio en Moneda N°723, Santiago respecto de la Resolución de Multa N°4058/20/16, de 30 de septiembre de 2020, solicitando se deje sin efecto, y en subsidio, se rebaje prudencialmente la cuantía de la multa reclamada, con costas. Para fundar su acción señala que por Resolución de Multa N°4058/20/16-1, de 30 de septiembre de 2020, el fiscalizador de la reclamada aplicó una multa de 60 UTM a su representada por: “No pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos que el trabajador debió efectuar en el trabajo a distancia o teletrabajo. afecta a las(os) trabajado ras (es): Ricardo Barrera Guiñez, José Cifuentes Hidalgo, Mirlan Díaz Jara, Carlos Ruiz Meza, Claudio Riffo Araya, Carolina Fuentes Gómez, al no asumir la empresa el gasto de electricidad y de internet, insumos necesarios para elaborar los productos contratados”, que constituiría infracción a lo dispuesto en el artículo 152 Quáter letra L, y artículo 506 del Código del Trabajo. Sostiene que, es un hecho conocido que, en marzo de 2020, fue declarado estado de catástrofe nacional en virtud de la llegada a Chile del virus denominado COVID-19, promulgándose el 26 de marzo de 2020 la ley N°21.220 cuya finalidad fue regular la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo, entrando en vigor el día 01 de abril de 2020 y estableciéndose en ella un periodo de ajuste de tres meses para su implementación, es decir, hasta el 01 de julio de 2020. Para enfrentar el nuevo escenario, con todas las restricciones impuestas por la autoridad, de forma escalonada en la empresa se inició un proceso de adaptación de las condiciones de trabajo, normalmente presencial, para migrar a la realización de trabajo a distancia mediante teletrabajo, y si bien desde marzo la empresa comenzó a implementar un proceso de adecuación al teletrabajo, a partir de julio de 2020 ofreció a sus trabajadores una asignación por costos de teletrabajo ascendente a $4.063.- correspondientes a eventuales gastos de luz, telefonía, internet y cualquier otro gasto asociado, pagándose a todos aquellos trabajadores que aceptaron dicho monto. Destaca que, de los más de 800 trabajadores, únicamente los trabajadores individualizados en la resolución no aceptaron dicho monto, sin manifestar fundamento alguno ni tampoco acreditando a la empresa la existencia efectiva de gastos o costos adicionales que pudieren haberles surgido con la nueva modalidad de realización de labores a distancia. Indica que la multa fue aplicada en base a una errada interpretación y aplicació
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 446, 425, 503 y 506 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente el reclamo intentado por COMPUTER GENERATION SOLUTIONS CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO, rebajándose en un 10% la multa aplicada mediante la resolución N°4058/20/16, de 30 de septiembre de 2020 II. Que no se condena en costas a la reclamante por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-274-2020.- RUC : 20-4-0303741-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Solari Valdés, abogada, en representación, de COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. (CGS CHILE S.A.), RUT N°96.924.170-6, ambos domiciliados para estos efectos en Tarapacá N°1076, Santiago, deduciendo reclamo en procedimiento moni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica