BACIGALUPO/GENERICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA
Rol
O-8749-2019
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Elio Enrique Esteban Bacigalupo Jiménez, Cédula Nacional de Identidad Número 6.867.474-3, en contra de Genérica Seguridad Integral Limitada, Rol único tributario 76.550.344-2, ya individualizados anteriormente, declarándose que corresponde establecer la existencia de relación laboral entre demandante y demandada entre el 03 de marzo de 2017 y el 25 de octubre de 2019. II. Que el despido ocurrido con fecha 25 de octubre de 2019 es improcedente por lo tanto la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: por $510.493.- b) Indemnización por años de servicios por $1.531.479.- c) Recargo legal del 30% $459.433.- III. Que además, el despido sufrido por el demandante no ha tenido el efecto de producir término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido, hasta la fecha de su convalidación, entendiéndose como tal, el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado, quedando eximido del envío de la carta certificada para los efectos que establece la ley. Para efectos de la remuneración imponible que deberá considerarse en relación con el demandado, se estará a la suma de $304.000 que es la que aparece como imponible en el comprobante de remuneraciones de abril del 2019, las demás son asignaciones no imponibles. IV. Que además el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a) Feriado Legal por $714.690.- b) Remuneraciones de octubre adeudadas por $425.410.- Las sumas ordenas pagar más arriba, devengarán los intereses contemplados en los artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Elio Enrique Esteban Bacigalupo Jiménez, Cédula Nacional de Identidad Número 6.867.474-3, con domicilio en Morandé 835, Oficina 1410, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de Aplicación General en contra de Genérica Seguridad Integral Limitada, Rol único tributario 76.550.344-2, representada legalmente por doña Mariela Carolina Sepulveda Astete, Cédula Nacional de Identidad Número 16.479.187-4, con domicilio presuntivo en General Bustamante N° 30, Oficina 22, comuna de Providencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Elio Enrique Esteban Bacigalupo Jiménez, Cédula Nacional de Identidad Número 6.867.474-3, en contra de Genérica Seguridad Integral Limitada, Rol único tributario 76.550.344-2, ya individualizados anteriormente, declarándose que corresponde establecer la existencia de relación laboral entre demandante y demandada entre el 03 de marzo de 2017 y el 25 de octubre de 2019. II. Que el despido ocurrido con fecha 25 de octubre de 2019 es improcedente por lo tanto la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: por $510.493.- b) Indemnización por años de servicios por $1.531.479.- c) Recargo legal del 30% $459.433.- III. Que además, el despido sufrido por el demandante no ha tenido el efecto de producir término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido, hasta la fecha de su convalidación, entendiéndose como tal, el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado, quedando eximido del envío de la carta certificada para los efectos que establece la ley
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 22 de marzo de 2021 RUC 19-4-0239036-3 RIT O-8749-2019 CARATULADO BACIGALUPO / GENERICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:18 HORA DE TERMINO 10:33 SALA 5 ZOOM (4.2) Nº
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