Juzgado de Letras de San Vicente

CORPORACION DE DESARROLLO COMUNITARIO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO, INSPECCIÓN

Rol

I-18-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho. Hechos: Expone, que con fecha 08 de abril de 2020 se inició una fiscalización contra la Corporación de Desarrollo, en la cual la Inspección Comunal del Trabajo solicitó “acreditar el pago de la asignación de desempeño colectivo (ADECO) al trabajador Armin Neumann Cabrera. Dicha fiscalización comenzó en virtud de la presentación efectuada por el trabajador, de acuerdo a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre el pago de la asignación de desempeño del periodo correspondiente al año 2018, que se paga durante el periodo del año 2019. Agrega, que evacuando descargos, con fecha 15 de abril de 2020 y mediante correo electrónico remitido por doña Ingrid Silva a doña María Antonieta Silva, la Corporación de Desarrollo informó sobre la forma de cumplimiento de sus obligaciones respecto de la asignación de desempeño colectivo, indicando que es el Ministerio de Educación quien determina qué asignaciones deben pagarse. Para acreditar lo anterior, además de las referencias legales, acompañaron los siguientes documentos: i. Contrato de trabajo suscrito entre la Corporación de Desarrollo de San Vicente y don Armin Neumann Cabrera, de fecha 21 de octubre de 2013; ii. Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre la Corporación de Desarrollo de San Vicente y don Armin Neumann Cabrera, de fecha 22 de octubre de 2018: iii. Resolución exenta número 3.393 del 24 de julio de 2019, de la División Jurídica del Ministerio de Educación;iv. Resolución exenta número 5.934 del 12 de noviembre de 2019, de la División Jurídica del Ministerio de Educación v. Resolución exenta número 6.331 del 26 de noviembre de 2019, de la División Jurídica del Ministerio de Educación. Menciona, que posteriormente, mediante correo electrónico del 21 de abril de 2020, dirigido a Lorena Cabria Maldonado e Ingrid Silva, doña María Antonieta Silva requirió lo siguiente: “solicito enviar por este medio el contrato de trabajo del Sr. Armin Neumann (vigente) y de qué forma ustedes informan al Ministerio de Educación del pago de " Asignación de desempeño colectivo" en el año 2019 al Sr. Neumann.” Refiere, que dando cumplimiento a lo ordenado por la Inspección Comunal del Trabajo, con fecha 24 de abril de 2020, la Corporación de Desarrollo envió la información solicitada. Para tal efecto, la Corporación presentó un escrito explicando e informando cómo funciona la asignación de desempeño colectivo y cuál es la labor que le corresponde al empleador, especialmente en el pago del 2019, que corresponde al periodo ADECO 2018. A tal efecto, se reiteró que es el Ministerio de Educación quien toma la determinación sobre el pago de la asignación, en base a la información remitida por la Corporación. Adicionalmente, en dicha oportunidad la Corporación acompañó los siguientes documentos: i. Contrato de trabajo suscrito entre la Corporación de Desarrollo de San Vicente y don Armin Neumann Cabrera, de fecha 01 de marzo de 2019. ii. Captura de pantalla de plataforma

Fallo

Por tanto, si dicho problema no se observa en el caso, malamente pudo la Inspección multar a su representada por una infracción que en los hechos no se cometió. En consecuencia, como se alegó en la reconsideración, la infracción constatada no se sustenta en los hechos, porque la Corporación cumplió con informar y enviar los antecedentes laborales que están en su poder. Arguye, que el objeto de esta fiscalización consistía en determinar si estaba correctamente ajustada a derecho la negativa de pagar la asignación de desempeño colectivo al señor Armin Neumann por la ejecución del convenio 2018, que se pagó durante el año 2019. Para ello, la Inspección pudo contar con los antecedentes documentales y normativos que dan cuenta que es el Ministerio de Educación quien determina los asignatarios, mientras que los sostenedores se limitan a cargar la información en una plataforma virtual. En este punto, no solo la versión de la Corporación consta en el proceso, sino que también la Inspección pudo tener a la vista una serie de resoluciones exentas del Ministerio que confirman lo expuesto, así como también pudo ver la normativa especial que rige la materia, como fue latamente expuesto en las presentaciones efectuadas en el proceso. 3.- La Inspección del trabajo infringió garantías constitucionales al solicitar los antecedentes de forma vaga y poco clara y luego sancionar sin fundamentar las resoluciones administrativas. Expone, que en primer término, cuando la Inspección del Trabajo soli

Texto Completo (Preview)

San Vicente de Tagua Tagua, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don José Daniel Piña González, Abogado, cédula de identidad número 17.511.230-8, en representación de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA DE SAN VICENTE, rol único tributario número 71.015.300-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Artu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica