Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

ACEVEDO/AGRÍCOLA INNOVA SPA

Rol

O-148-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acción judicial especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del C. del Trabajo. Luego, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, proponiéndose bases, conciliación que no se produce ante la rebeldía de la demandada. QUINTO: De la dictación de fallo, sin necesidad de recibir la causa a prueba al no haber hechos a probar. Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, ante la solicitud expresa de la parte demandante, el tribunal dejó para esta sentencia definitiva el pronunciamiento sobre la aplicación de dicha disposición. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al mérito del proceso y audiencia preparatoria realizada el 22 de marzo de 2021, el tribunal al advertir que en aquella ocasión, ante la inactividad procesal de la demandada, permiten producto de su rebeldía a concluir que no existían hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, al no haber expresa controversia de la denunciada y demandada respecto del contenido de los hechos descritos en la demanda y no habiendo negado categóricamente los hechos fundantes de tal acción laboral, permitieron hacer efectiva la facultad privativa y exclusiva del juez, en cuanto a concluir que era innecesario recibir la causa a prueba, cuestión que otorgaba la facultad legal al tribunal para poner término a la audiencia y citar a la dictación de sentencia para el día de hoy, siempre velando por la aplicación de aquellos principios formativos en materia laboral de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° y 459 inciso final del mismo cuerpo legal. Se debe insistir, que precisamente la facultad empleada por el tribunal se basa conforme lo que establece el artículo 452 en que la empresa demandada tenía una carga procesal clara y precisa, cual era contestar en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-148-2020, RUC 20-4-0267908-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Héctor Fernando Gaete Váldes, RUN 9.542.403-1, trabajador agrícola de temporada, domiciliado en Los Conquistadores N° 67, comuna de Chépica; Javier Ricardo Soto Morales, RUN 20.143.934-5, trabajador agrícola de temporada, domiciliado en Santa Rosa N° 24, comuna de Chépica; Claudio Hernán Lizana Fierro, RUN 11.281.491-4, trabajador agrícola de temporada, domiciliado en Santa Rosa N° 24, comuna de Chépica; Francisco Javier Aliaga Castro, RUN 14.581.845-1, trabajador agrícola de temporada, domiciliado en Santa Rosa S/N, comuna de Chépica; Sergio Hernán Acevedo Marín, RUN 8.740.761-6, trabajador agrícola de temporada, domiciliado en Santa Rosa N° 29, comuna de Chépica; y Ángel Moisés Acevedo Lizana, RUN 19.865.498-1, trabajador agrícola de temporada, domiciliado en Santa Rosa N° 29, comuna de Chépica, todos los demandantes asistidos y patrocinados por la abogada Ana María Morales Valenzuela, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada, Agrícola Innova SpA, RUT 76.996.962-4, sociedad del giro de su denominación, que conforme a mandato judicial acompañado al proceso es representada legalmente por Chun-Yue Chan Pang, RUN 9.197.352-9, ingeniero civil, ambos con domicilio en Consistorial N° 5370, comuna de Peñalolen, y al tenor de mandato judicial y escrito de fecha 18 de marzo de 2021, sólo para estos efectos en calle Carmen N° 752, oficina 404, Curicó, parte demandada asistida y patrocinada por el abogado Jorge Ahumada Beltrán, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. Se hace presente que si bien la demanda abiertamente reconocía que desconocía la identidad del representante legal de la empresa demandada, ello no fue impedimento para continuar con el curso progresivo, por verificarse la correcta individualización de la empresa, como persona jurídica demandada; ello, sin perjuicio que acorde a la intervención de la demandada en el proceso, aclara la identificación del representante legal. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, solicitando que se acoja, con costas. En lo pertinente indican que cada demandante celebró con la parte demandada un contrato de trabajo de forma verbal, con fecha 5 de noviembre de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Describen que en cada caso, las labores por las que se les contrató eran en limpieza de cerezos, roce y despeje de zarzamoras, en el Fundo San José Hijuela N° 1 de la comuna de Rauco. La relación laboral, de cada actor, presentaba una jornada laboral de lunes a sábado de 06:00 a 13:30 horas, y en el lugar de trabajo existía un registro de asistencia. De igual advierten que se pactó

Fallo

por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 47, 63, 73, 162, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: En cuanto al incidente pendiente de pronunciamiento: I.- Que se hace efectivo en contra de la parte demandada el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a que los hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitida por éste. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por Héctor Fernando Gaete Váldes, Javier Ricardo Soto Morales, Claudio Hernán Lizana Fierro, Francisco Javier Aliaga Castro, Sergio Hernán Acevedo Marín y Ángel Moisés Acevedo Lizana, en contra de Agrícola Innova SpA, representada legalmente por Chun-Yue Chan Pang, todos ya individualizados, sólo en cuanto a establecer: 1.- Que se declara la existencia de la relación laboral habida entre cada uno de los demandantes, esto es, Héctor Fernando Gaete Valdés, Javier Ricardo Soto Morales, Claudio Hernán Lizama Fierro, Francisco Javier Aliaga Castro, Sergio Hernán Acevedo Marín, Ángel Moisés Acevedo Lizana, y la demandada empresa Agrícola Innova SpA. 2.- Que se declara que la relación laboral habida entre las partes se extendió ininterrumpidamente desde el 5 de noviembre de 2019 hasta el 3 de febrero de 2020. 3.- Que se declara que cada una

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-148-2020 Causa RUC Nº :  20-4-0267908-6 Demandantes : Héctor Gaete Valdés y otros Demandado : Agrícola Innova SpA Materia : Demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Curicó, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en

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