Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

LINEROS CON FLEISCHMANN MINERIA TECNOLOGIA SA

Rol

M-351-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M 351-2020 don Alfredo Alonso Lineros Mardones, cédula nacional de identidad Nº 10.017.862-1, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Rubio Nº 285, oficina 405, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su empleador FLEISCHMANN MINERIA Y TECNOLOGIA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 99.561.890-7, representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por Jorge Vergara Moncada, ambos domiciliados en Calle Madrid Nº 344, comuna de Rancagua,.- SEGUNDO: Que en la primera resolución se rechaza de plano la demanda interpuesta por don Alfredo Alonso Lineros Mardones. - TERCERO: Que dentro del plazo legal la parte demandante reclama de la resolución dictada por el Tribunal en que rechazo de plano la demanda, citándose a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada contesta la demanda en audiencia solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba.- SEXTO: Que la parte demandante alega que tiene derecho al denominado bono trato y demanda el pago de esta prestación según los montos consignados en la demanda, alegándose por la demandada que el demandante que es dirigente sindical y por su calidad de se le pagaba el bono trato por la cantidad de $ 238.000.-, además las partes estaban de acuerdo con que el día viernes el actor lo dedicara a actividades sindicales pagadas por la empresa y por exigencia del mandante debieron realizarse trabajos los días viernes de acreditación de equipo, por lo que se pactó un bono que se agregaría al bono trato y por cada viernes que trabajara se pagaría una cantidad adicional, precisando que de trabajar todos los viernes del mes se pagarían $360.000.- brutos., este pago solo fue por la época en que prestara servicios los viernes.- SEPTIMO: Que en consecuencia le corresponde a la parte demandante la carga probatoria de acreditar la procedencia y monto del bono demandado, en los términos consignados en la demanda.- OCTAVO: Que para efectos de acreditar la procedencia del bono demandado incorporo Anexo de contrato de fecha 1 de julio de 2019, Anexo de contrato de fecha 1 de agosto de 2017, Anexo de contrato de fecha 1 de agosto de 2016 y Anexo de contrato de fecha 22 de diciembre de 2015, documentos en que no consta que se haya pactado el denominado bono trato.- NOVENO: Que continuando con el análisis cabe consignar que se incorporaron las liquidaciones de sueldo del actor de julio a diciembre de 2019, consignándose en el mes de julio un bono trato ascendente a $200.461.-, en el mes de agosto se consigna un bono trato por $595.000.-, en el mes de septiembre un bono trato por la cantidad de $595.000.-, el mes de octubre se consigan un bono trato por $523.600.-, en noviembre aparece un bono trato por la cantidad $547.400.- y en diciembr

Fallo

se declara la existencia del bono trato, bono que se paga por su condición de dirigente sindical por una suma de $238.000.- y adicionalmente si trabajara los días viernes que les corresponden labores sindicales, se pagara un monto de $360.000.- brutos, cuando se trabaje los 4 días al mes o el proporcional, debiendo escriturarse dicho bono.- VIGESIMO: Que es necesario consignar que se ha acompañado el contrato colectivo de 9 de septiembre de 2019 en el cual no consta la existencia de ningún bono denominado bono trato.- VIGESIMO PRIMERO: Que no altera lo concluido los audios incorporados por la parte demandante, toda vez que no se ha acreditado quien es la persona que habla en dichos audios y por lo demás se refiere a un bono, sin señalar que bono es y mucho menos los requisitos de procedencia del mismo.- VIGESIMO SEGUNDO: Que las restantes prueba incorporadas por las partes en la audiencia monitoria no altera lo concluido precedentemente.- Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 y siguientes, 420, 453, 454, 459, 499 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda declarándose que el bono trato y su monto deben ser escriturados en los términos y condiciones referidos en el considerando décimo noveno precedente.- II.- Que la demandada deberá pagarle al actor la cantidad de $174.533.- correspondiente al bono trato por 22 días trabajado en el mes de abril de 2020.- III.- Que en lo demás se rechaza la demand

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Rancagua veintidós de marzo de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M 351-2020 don Alfredo Alonso Lineros Mardones, cédula nacional de identidad Nº 10.017.862-1, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Rubio Nº 285, oficina 405, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su empleador FLEISCHMANN MINERIA Y TECNOLOG

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