Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VARGAS CON EASY RETAIL SA

Rol

O-415-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: EDUARDO GONZALEZ SALDIAS, Abogado, domiciliado en calle Bulnes N°470, comuna de Chillán, en nombre y representación, según se acreditará, de don JUAN PABLO VARGAS SOTO, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario N°12.378.800-1, trabajador, domiciliado en Km 389, sector chorrillo, comuna de San Carlos, interpone demanda laboral, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de EASY RETAIL S.A, RUT 76.568.660-1, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don YURI BASTIAS BRAVO o por quien lo subrogue o represente en conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en carretera Longitudinal Norte N°134, comuna de Chillán, en razón de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone 1.- Con fecha 1 de Noviembre del año 1997, su mandante comenzó a prestar servicios en calidad de jefe de compras de local para la demandada. 2.- Mencionado contrato individual del trabajo tenía el carácter de indefinido. 3.- Así, dicha relación laboral se desarrolló bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para desarrollar la función, antes descrita. 4- Pues bien, la mencionada relación laboral se desarrolló en absoluta normalidad, hasta el 28 de junio del año 2020, fecha en la cual su empleador le notifica mediante carta, de su desvinculación laboral. 5.- Mencionada desvinculación, se funda en la causal del Art. 161 N° 1 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa; empero los fundamentos que expresa la demandada no son efectivos, es más, la carta no contiene los hechos que configuran la causal invocada, los que como VS., conoce, deben ser precisos, concordantes y concretos, hecho que no acaeció en la misiva en comento. 6.- Hace presente a que, en la mencionada carta, la demandada reconoce una relación laboral de 22 años 7 meses de servicios y le informa que le pagará a su representada, los estipendios de falta de aviso previo y el tope de indemnizaciones por años de servicios. Prestaciones reclamadas: A) El aumento en un 30%, según lo dispone la letra A del Art. 168 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $3.988.949.- por un concepto de causal de despido improcedente; B) La devolución y pago del monto $881.928.- por concepto de AFC. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: EASY RETAIL S.A., sostiene que la necesidad de desvincular al demandante no se funda en razones de carácter subjetivo, sino única y exclusivamente en la reorganización que llevó a cabo el empleador en virtud de su poder de dirección, organización y mando, que tiene su sustento en la libertad de emprendimiento consagrada en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República. De esta forma, a fin de disminuir costos asociados a recursos humanos, se prescindió de los servicios del demandante. Por otro lado, expone que el aporte efectuado por el empleador al subsidio de desempleo o cesantía del trabajador, es en lo principal, una norma de seguridad social, que apunta a proveer de fondos a los trabajadores, por un tiempo, en los casos, en que se termina la relación laboral. Sin embargo, cuando se trata específicamente de la causal del término del artículo 161 del Código, lo importante es que el contrato sea terminado conforme a esa causal, independientemente si ella es declarada justificada o procedente por el tribunal o no, ya que como sanción para el caso de que no lo sea, la misma ley laboral considera un recargo en las prestaciones en un 30%, como lo indica el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo. De otra forma, se transformaría en un pago doble, por un mismo hecho, consagrando una sanción no establecida en la Ley. CONSIDERANDO: PRIMERO: Se discuten en este juicio los puntos sigu

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13 LEY 19.728, artículo 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- SE ACOGE, LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEDUCIDA POR don JUAN PABLO VARGAS SOTO EN CONTRA DE SU EX EMPLEADOR, LA EMPRESA EASY RETAIL S.A, RUT 76.568.660-1, QUE DEBERÁ PAGAR LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) El aumento en un 30%, según lo dispone la letra A del Art. 168 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $3.988.949.- (tres millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve pesos) por concepto de causal de despido improcedente; B) La devolución y pago del monto $881.928.- (ochocientos ochenta y un mil novecientos veintiocho pesos) por concepto de AFC. II.- LAS SUMAS ORDENADAS PAGAR LO SERÁN CON LOS REAJUSTES E INTERESES LEGALES. III.- Se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-415-2020 RUC: 20-4-0283231-3 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Juan Pablo Vargas Soto DEMANDADO: Easy Retail S.A RIT: O-415-2020 RUC: 20-4-0283231-3 ________________________________________/ Chillán, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: EDUARDO GONZALEZ SALDIAS, Abogado, domiciliado en calle Bulnes N°470, comuna de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica