CARABINEROS RETEN PELLUHUE C/ PEDRO MANUEL MEJÍAS ARAYA
Rol
O-11-2021
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS, INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 70 y 318 del Código Penal, artículos 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 8 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a PEDRO MANUEL MEJÍAS ARAYA, cédula nacional de identidad número 9.610.142-2, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley de Transito 18.290, perpetrado el día 12 de enero de 2021, en la comuna de Chanco, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de Suspensión de Licencia de Conducir por el término de 2 años, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que SE CONDENA a PEDRO MANUEL MEJÍAS ARAYA, cédula nacional de identidad número 9.610.142-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 12 de enero de 2021, en la comuna de Chanco, a la pena de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales. III. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. IV. Que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, quedando sujeto al control de Carabineros de la Segunda Comisaria de Constitución, poniendo en conocimiento además del CRS Talca para fines de control de la pena sustitutiva.
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a PEDRO MANUEL MEJÍAS ARAYA, cédula nacional de identidad número 9.610.142-2, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley de Transito 18.290, perpetrado el día 12 de enero de 2021, en la comuna de Chanco, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de Suspensión de Licencia de Conducir por el término de 2 años, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que SE CONDENA a PEDRO MANUEL MEJÍAS ARAYA, cédula nacional de identidad número 9.610.142-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 12 de enero de 2021, en la comuna de Chanco, a la pena de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales. III. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. IV. Que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Reclus
Texto Completo (Preview)
De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 70 y 318 del Código Penal, artículos 196 en relación al artículo 110 de la Le
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