CONTRERAS CON DGU CONSTRUCTORA SPA
Rol
O-1806-2019
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho descritos, solicita, tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de mis ex empleadores, DGU CONSTRUCTORA SPA, representada legalmente por DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA, desconoce profesión u oficio, como co-empleador en contra de DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA, y solidariamente en contra de CONJUNTO HABITACIONAL LUIS ORLANDINI MOLINA, representada legalmente por ANDRES GOMEZ LEIVA, todos ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fue objeto, con costas, todo ello en base a los siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RUC 19-4-0223300-4, RIT O-1806-2019 en procedimiento de aplicación general, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, comparece MARIA JOSE CONTRERAS LOPEZ, chilena, soltera, ingeniera en construcción, con domicilio en calle San Martín 571, 5-B, comuna de Quilpué , quien demanda a su ex empleadores, DGU CONSTRUCTORA SPA, del giro de seguridad privada, representada legalmente por DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Antofagasta nº 185, Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar, y como co-empleador en contra de DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA, ignoro profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Avenida Antofagasta nº 185, Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar y solidariamente en contra de CONJUNTO HABITACIONAL LUIS ORLANDINI MOLINA, representada legalmente por ANDRES GOMEZ LEIVA, ambos domiciliados para estos efectos en calle O`Brien nº426 a 478, Cerro Barón, comuna de Valparaíso SEGUNDO: Que funda su libelo, señalando que con fecha 01 de febrero de 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, celebrando el respectivo contrato de trabajo con respecto a la empresa constructora, no así para con el dueño de la empresa. Las funciones en las que se desempeñaba fueron de ingeniera en construcción en las distintas obras que disponía mis ex empleadores, todas ellas consistían en construcciones y remodelaciones de conjuntos habitacionales y viviendas particulares en distintos sectores de la Quinta Región, como lo fueron, Miraflores Alto, Cerro Alegre, Laguna Verde, Cerro San Juan de Dios, entre otras, siendo la última obra en la que me desempeñé, en el Cerro Barón, para el Conjunto Habitacional denominado “Luis Orlandi Molina”. Dentro de estas obras se encontraban unas que le pertenecían a su ex empleador, Diego Gómez Urbina, quien así se los informaba, indicando que esas obras le pertenecían, y para lo cual se le pagaría por medio de un “trato”, independiente de las obras que se ejecutaban para la empresa de la cual era dueño, “DGU Constructora Spa”. Con respecto a la jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas, con una hora de colación intermedia. La remuneración pactada ascendía a la suma de $790.000.- brutos mensuales, la que desde mayo del presente año dejó de percibir por negligencia de los demandados y bajo la excusa que se pondrían al día, lo que nunca ocurrió. En lo que respecta a la vigencia del contrato, éste en un primer momento fue a plazo, no obstante, una vez vencido, siguió prestando servicios con pleno conocimiento de mis ex empleadores, por lo que devino en uno de duración indefinida. El día 30 de julio de 2019, Diego Gómez le informa que estaba despedida porque no tenía más obras y que había despedido a todo el personal por esa misma razón, sin mayores antecedentes, tampoco s
Fallo
se declararon cotizaciones, se descontaron de su liquidación de sueldo, mas no se me enteraron en sus cuentas individuales. Por tanto; y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al declaradas y no pagarse íntegramente mis cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto no haber producido efecto el término de la relación laboral existente; solicita se tenga por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de sus ex empleadores DGU CONSTRUCTORA SPA, del giro de seguridad privada, representada legalmente por DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Siete Norte nº645, comuna de Viña del Mar, y como co-empleador en contra de DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA, y solidariamente en contra de CONJUNTO HABITACIONAL LUIS ORLANDINI MOLINA, representada legalmente por ANDRES GOMEZ LEIVA, todos ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fue objeto, con costas. DESPIDO INJUSTIFICADO En atención a los antecedentes de hecho descritos, solicita se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado en contra de sus ex empleadores, DGU CONSTRUCTORA SPA, representada legalmente por DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA, y como co-empleador en contra de DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA, y solidariamente en contra de CONJUNTO HABITACIONAL LUIS ORLANDINI MOLINA, representada legalmente por ANDRES GOMEZ LE
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintidós del dos de marzo de dos mil veinte uno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RUC 19-4-0223300-4, RIT O-1806-2019 en procedimiento de aplicación general, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, comparece MARIA JOSE CONTRERAS LOPEZ, chilena, soltera, ingeniera en construcción, con domicilio en calle San
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica