2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CLÍNICA DE LA ROPA ANDREA DE LOS ÁNGELES VARGAS E.I.R.L

Rol

T-135-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARIA CRISTINA GONZALEZ MOYA, dependiente, domiciliada en pasaje Puerto Elvira Nº 0532, Quilicura, Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, garantía de indemnidad, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador CLINICA DE LA ROPA, representada legalmente por doña ANDREA DE LOS ANGELES VARGAS ROA, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N° 1737, local 10B, Huechuraba, conforme a la relación circunstanciada de los siguientes hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Señala que se desempeñó desde el 21 de junio de 2006, para la empresa Clínica de La Ropa Andrea de Los Ángeles Vargas Roa, bajo vínculo de dependencia y subordinación, en calidad de maquinista. Sin perjuicio de aquello solo se escrituro el contrato de trabajo a contar del 01 de noviembre de 2012, señala que en dicho contrato en su cláusula 7º no se reconoce la antigüedad laboral. Posteriormente en anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2016 en la cláusula 1° se alude a un segundo contrato de fecha 1 de junio de 2016. Posteriormente en anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2017 en la cláusula 1., hace mención nuevamente a un contrato vigente de 1 de junio de 2016. 2.- Última remuneración fue de $450.000.-, en el mes de octubre de 2019, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Prueba de que el inicio de los servicios fue el día 21 de junio de 2006, es un reportaje que realiza el diario las ultimas noticias en su página Nº 12, dicho reportaje es a su ex empleadora Clínica de la Ropa y en la foto principal de dicho reportaje sale en primer plano su dueña Andrea Vargas y yo al lado derecho de ella, vestida de negro. 4.- Con el correr del tiempo se percató que sus cotizaciones previsio

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que la demandante de autos señala una fecha de inicio de la relación laboral que en nada se ajusta a la realidad, puesto que la empresa se constituye recién el 8 de abril de 2015, comenzando la relación laboral con la demandante el 01 junio de 2016. Refiere que la contraria se ampara en un contrato del año 2012 que tuvo con una de las socias de la empresa, doña Andrea de Los Ángeles Vargas Roa, la cual funcionaba como persona natural; dicho relación laboral cesó al tiempo después. Posteriormente, el año 2016, la contactó para ingresar a la empresa demandada, como ya se dijo, el 1 de junio de 2016. Manifiesta que la contraria, entre el tiempo que trabajo para Andrea de Los Ángeles Vargas Roa, como persona natural, y el ingreso a la empresa, ejerció funciones a honorarios en otro local del sector, durante un tiempo considerable. Aduce que la contraria no solicita la continuidad de giro entre la persona natural de Andrea de Los Ángeles Vargas Roa y la demandada de autos, ni tampoco ejerce la acción de unidad económica para los efectos de computar como uno el tiempo trabajado, por ende, mal podría estimar que la relación laboral comienza antes del 1 de junio de 2016. Refiere que la nueva sociedad, demanda en autos, consta de dos socias y presta servicios en un domicilio distinto al que trabaja la demandante con la socia Andrea de Los Ángeles Vargas Roa, como persona natural,

Fallo

por tanto su remuneración a fin de mes se veía muy disminuida, comienzan a solicitarle que se retire antes del término de su jornada y además le descuentan dichas horas. El registro de asistencia lo han enmendado modificando unilateralmente las horas de ingreso y salida. Refiere que nuevamente reclama por el no pago de sus cotizaciones previsionales desde el inicio de la relación laboral en junio de 2006. 7.- Con posterioridad a labor fiscalizadora de la dirección del trabajo, y como represalia su empleador la despide con fecha 16 de noviembre de 2019, la causal aplicada fue la del artículo 160 Nº 4 “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”. Pero el fundamento esgrimido por la demandada en el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 27 de noviembre de 2019, no coincide con la causal, este indica: “trabajador no asiste desde hace más de una semana sin aviso”, fundamento para la causal del articulo 160 Nº 3, además de estar presentada fuera del plazo estipulado por el artículo 162 del Código del trabajo. 8.- La verdadera razón del despido es haber recurrido a la dirección del trabajo para hacer valer mis derechos a través de dos solicitudes de fiscalización

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Santiago, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARIA CRISTINA GONZALEZ MOYA, dependiente, domiciliada en pasaje Puerto Elvira Nº 0532, Quilicura, Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, garantía de indemnidad, nuli

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