GREGORIO NEIHUAL TRIPAYANTE C/ YERKO ALCIDES CORTES PIZARRO
Rol
O-3272-2020
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: con fecha 12 de noviembre de 2020, alrededor de las 15.00 horas, el imputado, conducía por calle Guillermo Berrios, de la comuna de Graneros, siendo impactado el vehiculo del imputado en la parte posterior, una vez en el lugar personal policial se percata que el imputado conducía bajo la influencia del alcohol, debido a su rostro congestionado, estado etílico e incoherencia al hablar, practicada la alcoholemia esta arrojó una dosis de 0.73. Procedimiento Simplificado: Graneros, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a YERKO ALCIDES CORTÉS PIZARRO, cédula de identidad N° 0006745871-0, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de media (1/2) Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de tres meses, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de MANEJO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, perpetrado el día 12 de noviembre de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado plazo para pagar hasta el día 27 de septiembre de 2021. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o por reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaría mensual a que fue condenado. III.- Que atendida la accesoria de suspensión de la licencia de conducir, esta se tendrá por cumplida, atendido que se encuentra retenida por este tribunal desde el día 08 de marzo de 2021. Se ordena la devolución de la licencia de conducir al sentenciado a partir del día jueves 10 de septiembre de 2021. V.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a YERKO ALCIDES CORTÉS PIZARRO, cédula de identidad N° 0006745871-0, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de media (1/2) Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de tres meses, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de MANEJO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, perpetrado el día 12 de noviembre de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado plazo para pagar hasta el día 27 de septiembre de 2021. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o por reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaría mensual a que fue condenado. III.- Que atendida la accesoria de suspensión de la licencia de conducir, esta se tendrá por cumplida, atendido que se encuentra retenida por este tribunal desde el día 08 de marzo de 2021. Se ordena la devolución de la licencia de conducir al sentenciado a partir del día jueves 10 de septiembre de 2021. V.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no concurren Atenu
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA ocho de septiembre de dos mil veintiuno Ruc: 2001149974-1 Rit: 3272 - 2020 Hora Inicio: 12.05 Hora Término: 12.15 Juez: Rubén Hernán Donoso Paredes Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Manejo bajo la influencia del alcohol Imputado: Yerko Alcides Cortés Pizarro C.I.6745871-0 Comparece: Si, Vía Zoom Desde Tribunal Domicilio: Calle Block C Dpto.10
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