2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAJARDO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-4224-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) Existencia del vínculo laboral entre las partes a contar del día 5 de noviembre de 2012 y hasta el día 16 de abril de 2020; 2) La función desempeñada por la parte demandante a la época de terminación de sus servicios: agente de servicio al pasajero; 3) Remuneración percibida por la trabajadora demandante a la época de terminación de sus servicios $1.005.874; 4) Que la empresa demandada con fecha 16 de abril de 2020 puso término al contrato de trabajo de la actora mediante comunicación escrita fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, remitiendo las comunicaciones legales; 5) Que con fecha 30 de abril de 2020 la parte demandante suscribió finiquito ante ministro de fe, percibiendo el pago de las indemnizaciones legales y demás prestaciones laborales reconocidas adeudas por su ex empleadora, previo descuento efectuado por esta última en la cuenta individual de cesantía y; 6) Que la empresa demandada aportó durante la vigencia del vínculo laboral a la cuenta individual de cesantía de la trabajadora demandante la suma total de $1.779.338. Los hechos a probar quedaron como sigue: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. En la audiencia de juicio, de 19 de febrero del año en curso, la parte Demandada aportó prueba Documental, según consta en el acta de rigor, Confesional ficta de la demandante, doña Natalia Gajardo Torres, al no haber asistido sin causa justificada a absolver posiciones, la Testimonial de doña Fabiola Alejandra De Lourdes Leiva Nuñez, la respuesta de Oficio de la Dirección General Aeronáutica Civil y los Documentos Electrónicos debidamente individualizados. A su turno, la Demandante allegó Documental, según se registró en audio. Enseguida, los abogados formularon observaciones a la prueba. Actuaciones todas que quedaron debidamente registradas en audio. CUARTO: A efectos de poder resolver si el despido de la demandante se ajusta a las condic

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Doña NATALIA ISABEL GAJARDO TORRES, cesante, domiciliada en calle Carmen N°566, departamento 1305, comuna de Santiago, dedujo demanda de despido injustificado contra su ex empleadora, LATAM AIRLINES GROUP S.A., empresa del giro de transporte aéreo, representada legalmente por Viviana Vallecillo Marchant, ambas con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 901, comuna Renca. Funda su demanda en una relación laboral que se inició el 05 de noviembre de 2012, desempeñándose inicialmente en el cargo de agente servicio al pasajero y, en la época de cese del contrato de trabajo, como Ejecutiva Contact Center III, percibiendo una remuneración mensual de $1.005.874. Añade que fue despedida el 16 de abril de 2020 por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sobre la base de la baja de la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el coronavirus COVID- 19, tanto en Chile como en el extranjero. Refuta la causal del término, ya que en circunstancias que se producían las problemáticas surgidas por la pandemia, la familia Cueto, dueña de la empresa LATAM a través de la sociedad Costa Verde Aeronáutica S.A., pagó una cuantiosa deuda que años antes había contraído con Inversiones Odisea Limitada, sociedad que administra el dinero de la familia Piñera Morel, todo ello dos semanas antes de acogerse al Capítulo 11 de la Ley de Bancarrota estadounidense, tal como consta en la memoria anual del 2019, que indica que durante el primer trimestre de 2020, la sociedad ha realizado pagos voluntarios anticipados de deuda, a pesar de que ya se conocían las primeras señales de contracción económica en la industria del transporte aéreo. Uno de los motivos de este pago, señala, tendría que ver con que los Cueto no fueran deudores de los Piñera Morel cuando la aerolínea solicitara el rescate financiero de parte del Estado de Chile. Las mismas sumas de dinero podrían haber sido utilizadas para mantener los puestos de trabajo, arguye. Finaliza solicitando se declare improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de un incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicios y la restitución del descuento por AFC; con costas. SEGUNDO: La demandada reconoce la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, remuneración, fecha y causal de despido, como el monto del descuento por AFC y el cumplimiento de las formalidades legales. Afirma que la causal está justificada, por cuanto gran parte de la compañía no puede operar debido a las restricciones impuestas por la autoridad, lo cual ha significado una reducción de más del 95% en los vuelos del Grupo LATAM, lo que deriva de la crisis sanitaria y económica, afectando la cantidad de vuelos, los ingresos, costos y valor bursátil, llegando al punto de tener que acogerse a la Ley de Quiebras de Estados Unidos, hecho reconocido por el Segundo Juzg

Fallo

se declara:   I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Natalia Isabel Gajardo Torres contra la empresa Latam Airlines Group S.A., en consecuencia, se declara improcedente el despido de que fue objeto el día 16 de abril de 2020, por lo que se condena a la demandada al pago de lo siguiente:  a) recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios: $2.112.335;  b) restitución del descuento de aporte del empleador AFC: $1.779.338.  II.- Que las sumas antes referidas devengarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo.  III.- No se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar.  Téngase como fecha de notificación de sentencia aquella que se incorpore la sentencia en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad.  RIT: O-4224-2020  RUC: 20-4-0279772-0     DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZA DESTINADA.  Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago – Merced 360 Fono 226755600/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.  VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Doña NATALIA ISABEL GAJARDO TORRES, cesante, domiciliada en calle Carmen N°566, departamento 1305, comuna de Santiago, dedujo demanda de despido injustificado contra su ex empleadora, LATAM AIRLINES GROUP S.A., empresa del giro de transporte aéreo, representada legalmente por Viviana Vallecillo Marchant, am

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