MP C/ JESUS HUALLPA AYMARA
Rol
O-4592-2020
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9, 15 N°1, 18, 50, 65 y siguientes, 318 del Código Penal; se declara: I.- Que se condena a don JESÚS HUALLPA AYMARA, C.I. 22.117.190-K, ya individualizado por su responsabilidad como autor del DELITO DESCRITO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de desarrollo de consumado, a sufrir la pena multa en beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por los hechos ocurridos en esta comuna de Melipilla el día 29 de noviembre de 2020. KZPGWDEFXY FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 16:28:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) al momento de su pago, el cual deberá efectuar dentro del plazo de treinta (30) días de ejecutoriada esta sentencia, mediante un depósito en la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción impuesta. Si el requerido no tuviere bienes para satisfacer la multa a que fuere condenado impuesta se podrá sustituir por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad sufrirá, si es que contara con el consentimiento del condenado. En caso de no contarse con tal consentimiento sufrirá la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) sin que pueda exceder de seis meses. II.- Se le exime del pago de las costas de la causa, al habe
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9, 15 N°1, 18, 50, 65 y siguientes, 318 del Código Penal; se declara: I.- Que se condena a don JESÚS HUALLPA AYMARA, C.I. 22.117.190-K, ya individualizado por su responsabilidad como autor del DELITO DESCRITO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de desarrollo de consumado, a sufrir la pena multa en beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por los hechos ocurridos en esta comuna de Melipilla el día 29 de noviembre de 2020. KZPGWDEFXY FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 16:28:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) al momento de su pago, el cual deberá efectuar dentro del plazo de treinta (30) días de ejecutoriada esta sentencia, mediante un depósito en la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar debidamente el cu
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, siete de septiembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: FELIPE ROMERO ZAPATA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC: 2001200524-6 RIT: 4592-2020 IMPUTADO : JESUS HUALLPA AYMARA C.I. 0022117190-K FECHA DE NAC. 02-03-1982 DIRECCION Calle JOSÉ MANUEL BENITEZ Nº 720 COMUNA: Melipilla. DELITO
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