FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/GÓMEZ
Rol
O-663-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los hechos y circunstancias relacionados con el contrato de trabajo de la demandante, la prestación de servicios y la causal de término de la relación laboral que se reclama. En la audiencia de juicio de once del mes en curso, se efectuó un nuevo llamado a conciliación, que no prosperó, por lo que se recibió la prueba de las partes, ambas rindieron únicamente Documental conforme consta en el acta respectiva; luego de ello, formularon observaciones a la prueba. Todas las actuaciones y alegaciones fueron debidamente registradas en audio. TERCERO:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA), entidad del giro de su denominación, representada judicialmente por la abogada doña Cindy Paz Campos Herrera, ambos con domicilio para estos efectos en calle Dieciocho N°229, comuna de Santiago, deduce demanda de desafuero maternal, solicitando se le autorice para poner término al contrato de trabajo de doña CONSTANZA ROMANET GÓMEZ REYES, asistente extensión horaria, domiciliada en Jorge Inostroza N°6206, comuna de Huechuraba, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Funda su demanda en una relación laboral que se inició con fecha 01 de agosto de 2019, en cuya virtud la demandada desempeñaba funciones como asistente extensión horaria en el jardín infantil “Sargento Candelaria”, de la comuna de Huechuraba, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el día 02 de septiembre de 2019, suscribiéndose con fecha 03 de septiembre siguiente un anexo de contrato, prorrogando el cese del vínculo para el 25 de octubre de 2019. Atendido que la trabajadora informó su estado de embarazo, continuó prestando servicios temporalmente en el jardín infantil. Indica que la dependiente fue contratada a fin de que ejerza un tercer apoyo en casos en los cuales los niños aún no logran controlar esfínter, lo cual está definido con un plazo cierto. Sostiene que la modalidad de contratación estipulada fue con carácter de plazo fijo, destacando que, a pesar de ser una institución de derecho privado, recibe financiamiento en su mayoría por medio de la Ley de Presupuesto del Estado, por lo que toda contratación está sujeta estrictamente a las necesidades de cada establecimiento y cualquier modificación contractual implica contar con recursos adicionales, en circunstancias que deben ajustarse a un presupuesto ya establecido anualmente, en el que se contempla una tasa determinada de trabajadores para desempeñarse en sus establecimientos. Finaliza pidiendo se acoja la demanda y se la autorice a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de la causal ya señalada, con costas. La demandada no contestó la demanda. SEGUNDO: En la audiencia preparatoria, de 02 de febrero de 2021, se hizo el llamado a las partes a conciliación, el que se frustró, de modo que se fijó como hecho pacífico la existencia de la relación laboral con contrato a plazo fijo con vencimiento pactado el 25 de octubre de 2019 y, como hechos a probar, los hechos y circunstancias relacionados con el contrato de trabajo de la demandante, la prestación de servicios y la causal de término de la relación laboral que se reclama. En la audiencia de juicio de once del mes en curso, se efectuó un nuevo llamado a conciliación, que no prosperó, por lo que se recibió la prueba de las partes, ambas rindieron únicamente Documental conforme consta en el acta respectiva; luego de ello, formularon observaciones a la prueba. Todas las actuaciones y alegaciones fueron debidamente r
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 159 N°4, 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por Fundación Integra y, en consecuencia, no se la autoriza para poner término al contrato de trabajo de doña Constanza Romanet Gómez Reyes, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II.- No se condena en costas a la demandante, por entenderse que ha tenido motivo plausible para litigar. La presente sentencia se entiende notificada a las partes en la fecha de su inclusión en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-663-2020 RUC: 20-4-0247297-K DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZA DESTINADA. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago – Merced 360 Fono 226755600/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl
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En Santiago, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA), entidad del giro de su denominación, representada judicialmente por la abogada doña Cindy Paz Campos Herrera, ambos con domicilio para estos efectos en calle Dieciocho N°229, comuna de Santiago, deduce demanda de des
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