Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

JOSE OSVALDO LEAL POZA C/ MARIO ALBERTO NÚÑEZ BAEZ

Rol

O-639-2019

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don MARIO ALBERTO NUÑEZ BAEZ, C.I. 0015866059-8, domiciliado en Metrosivero N°6710, La Florida, representado por su abogado defensor, por su responsabilidad en calidad de autor del Delito de hurto simple previsto y sancionado en el articulo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, respecto del siguiente hecho: El día 31 de agosto de 2019, a eso de las 16.35 hrs, mientras la víctima José Leal Poza, se encontraba en su local comercial ubicado en calle San Antonio 200, momento en el cual el imputado hace ingreso y aprovechando un descuido de la víctima, sustrae sin la voluntad de su dueño y ánimo de lucro, una llanta de color negro retirándose con ella del lugar cuyo avalúo es de 150.000 pesos A juicio del Ministerio público los hechos constituyen el Delito de hurto simple previsto y sancionado en el articulo 446 N° 3 del Código Penal, en los cuales al requerido les cabe participación en calidad de autor ejecutor, en grado de consumado. Señaló el ente persecutor que respecto al requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público en el evento de admisión de responsabilidad, ha solicitado se le aplique al requerido la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y multa de 5 Unidad de Tributarias Mensuales. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si este admitía responsabilidad penal, respondiendo afirmativamente como consta en este registro de video y audio. 3° Que, con el mérito de la admisión de responsabilidad y los antecedentes de cargo reunidos por parte del Ministerio Publico, se tiene como hechos de la causa aquel que ha fundado el requerimiento el Ministerio público, estos hechos constituyen el Delito de hurto simple previsto y sancionado en el articulo 446 N° 3 de

Fundamentos

considerando que en este caso no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se accederá a la XJZEWDNCSZ Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 17:50:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE pena solicitada por el Ministerio Público como se dirá en lo resolutivo de este fallo, en cuanto a la pena de multa se accederá a la rebaja solicitada por la defensa . Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 18, 30, 67, 69, 70, 446 N°3 del Código penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 8 y siguientes de la ley 18.216 y demás pertinentes,

Fallo

se declara: I).- Que, se condena a don don MARIO ALBERTO NUÑEZ BAEZ, C.I. 0015866059-8, domiciliado en Metrosivero N°6710, La Florida, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO (1/3) de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad autor del Delito de hurto simple previsto y sancionado en el articulo 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido el día 31 de agosto de 2019, en la comuna de Litueche de esta jurisdicción. II).- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 8° de la Ley 18.216 se sustituye la pena corporal impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, debiendo sujetarse el sentenciado a encierro entre las 22.00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente en su domicilio, por el tiempo de duración de la condena, ello bajo el control de monitoreo telemático, en el evento de que exista factibilidad técnica positiva, o bien bajo el control de carabineros de chile correspondiente a su domicilio en el evento que se informe desfavorablemente dicha factibilidad. Se deja constancia que no existe días de abono que considerar con ocasión de esta causa. III).- Que, respecto del pago de la multa impuesta, esta deberá ser pagada hasta el último día hábil bancario del mes siguiente que quede ejecutoriada este fallo, si esta no fuere pagada se podrá sufrir por vía de sustitución y

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Simplificado. Litueche, primero de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don MARIO ALBERTO NUÑEZ BAEZ, C.I. 0015866059-8, domiciliado en Metrosivero N°6710, La Florida, representado por su abogado defensor, por su

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