RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
I-76-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la reconsideración administrativa y la documentación acompañada en dicha oportunidad, la reclamante no acreditó la existencia del error de hecho ni corrección íntegra de las infracciones reclamadas judicialmente en estos autos, y así se señala en la resolución de autos, por lo que no ha existido error al resolver la solicitud de aquella”. En el improbable caso de que esta alegación no fuera suficiente para desestimar la pretensión de la contraria, se refiere al correcto análisis y decisión que contiene la Resolución N°143, de fecha 04 de mayo de 2020, que resolvió la solicitud de reconsideración presentada por la empresa, en base a las siguientes consideraciones: Tal como señala la contraria en su escrito de reclamación -y sin querer presentando argumentos en favor de su parte-, cita el artículo 45 del Código Civil, el cual señala que “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. Además, dice, agrega que, para que se configure el mismo, deben verificarse 3 requisitos copulativos: imprevisibilidad (que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes); irresistibilidad (que no se haya podido evitar); e inimputabilidad (que provenga de una causa ajena a la parte). Conforme a ello, dice que sostiene la empresa que se encontraría eximida de la responsabilidad de cumplir con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, por haberse encontrado los trabajadores embarcados, al momento de la fiscalización y, por tanto, habría existido imposibilidad de que suscribieran los anexos de contrato que la fiscalizadora les ordenó exhibir. Respecto a ello, sostiene que no existe el supuesto caso fortuito o fuerza mayor que alega la reclamante. Afirma que, tal como señala la contraria, en el comienzo de su reclamo, la empresa RECURSOS PORTUARIOS Y EST
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don CARLOS GRAF SANTOS, abogado, en representación de “RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA”, en adelante “REPORT”, ambos domiciliados en Plaza Justicia Nº 45, piso 8º, Valparaíso, quien deduce por su mandante reclamo en contra de la resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa Nº 143, de fecha 04 de mayo de 2020, pronunciada por don ALEJANDRO MELLA BÓRQUEZ, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, domiciliado en Blanco Sur N° 1281, segundo piso, Valparaíso, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que la empresa que representa, Recursos Portuarios y Estibas Limitada (en adelante también “REPORT”), es una compañía que presta servicios especializados en el ámbito de operación de bodegas, patios, terminales marítimos, equipos e instalaciones. Sostiene que, una de las áreas donde REPORT presta sus servicios, es de operaciones en puertos o servicios de terminales marítimos. Dice que, dentro de aquella área, REPORT ofrece los servicios de: a) Estiba y Desestiba, en todo tipo de carga. b) Servicios de Lanchas, siendo REPORT proveedor de servicios de administración de Flota. c) Servicio a las cargas. d) Servicios a las Naves, realizando faenas como de amarra y desamarra; conexión y desconexión de Naves; supervisión de estibas; manipuleo de mallas; lavado y pintado de bodegas de naves; soporte técnico administrativo; vigilancia de portalón; entre otros. Afirma que, por la naturaleza de los servicios prestados por REPORT, cuenta con personal embarcado y personal no embarcado. Agrega que, con fecha 7 de enero de 2020, se presentó en dependencias de REPORT, ubicada en calle Urriola N° 87, Valparaíso, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, Sra. Marcela Isabel Fernández López y, en aquella oportunidad, tal como consta en Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación (F I-4), se citó para el día 10 de enero de 2020, ante la Inspección Provincial del Trabajo, ubicada en Blanco N° 1281, comuna de Valparaíso, a objeto que REPORT presentara y exhibiera, ante dicha entidad, la documentación que se detalla. Añade que, el día de la comparecencia, 10 de enero de 2020, tal como consta en Acata de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección (F I-3), se señaló que la infracción constatada por la que REPORT se comprometió a su corrección, es: “no pago íntegro de remuneraciones diciembre 2019 (al no pagar promedio de 3 últimos meses bono reemplazo por el periodo de feriado legal) respecto del trabajador Sr. Daniel Olivos Marín por $610.170 imponible y sus cotizaciones previsionales respectivas AFP Modelo; AFC e Isapre Cruz Blanca”. Respecto de dicha infracción constatada, hace presente que REPORT se comprometió a dar cuenta del pago de la misma, el día 15 de enero de 2020, a las
Fallo
por tanto, se señaló en el formulario que el empleador (REPORT) comparece el día señalado y constata corrección de la infracción. Indica que los anexos de contrato de trabajo no exhibidos respecto de los trabajadores Sres. Daniel Olivos y Mario Olguín, no pudieron ser presentados oportunamente, ya que aquellos trabajadores se encontraban, a esa fecha, embarcados. Según lo señalado por la propia fiscalizadora, dice que lo relevante durante la fiscalización dice relación con el pago, lo cual se acreditó su cumplimiento por parte de REPORT. Alega que, a pesar de la corrección de la infracción constatada ante la misma Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, se procedió a cursar la multa N° 3449/20/4. En cuanto al derecho, señala que el fundamento de la multa cursada es el siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que se deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Anexo de contrato de trabajo, en el cual se pacta modificación de la función a desarrollar, respecto de los trabajadores señores: Daniel Olivos (a jefe de máquina) y Mario Olguin (a primer piloto)”. En virtud de lo anterior, explica que la multa se funda en no exhibir en dicha oportunidad los respectivos anexos de contrato de trabajo. Como se ha mencionado, afirma que la fiscalización realizada por la fiscalizadora Sra. Marcela Isabel Fernández López a REPORT, constató, en su oportunidad, la infracción de no pago ín
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VALPARAÍSO, VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don CARLOS GRAF SANTOS, abogado, en representación de “RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA”, en adelante “REPORT”, ambos domiciliados en Plaza Justicia Nº 45, piso 8º, Valparaíso, quien deduce por su mandante reclam
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