MP C/ ALEX EDUARDO AHUMADA ROJAS
Rol
O-467-2020
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó el acto oficial, según se lee de manera textual en el mismo, fueron los siguientes: “El día 30 de mayo del año 2020 a eso de las 19: 35 horas, la víctima de iniciales C.A.W.M., atendía la botillería ubicada en José Hipólito Salas de la comuna de Olivar. El acusado AHUMADA ROJAS entra al local portando un bolso y una escopeta artesanal compuesta de tubos de fierro con la que apunta a la víctima y le señala, no me gusta hacerle daño a la gente, pero échame 10 cervezas a bolso”. La víctima creyendo que era una broma le responde “yo también tengo un arma”, mostrándole un destornillador. Luego el afectado le manifiesta al acusado “Échalas tú mismo por weon”, instantes en que el antisocial percuta el arma, no logrando el propósito ya que se traba el tiro dentro del tubo de la escopeta hechiza. La víctima se abalanza sobre el acusado quitándole el arma, dándose a la fuga el delincuente. En el bolso negro con rosado que portaba el acusado habían tres cartuchos de escopeta, marca dioky, italy, calibre 12; una pistola marca Cal 8 milímetros made in Italy, fogueo; un cargador de la misma pistola con 5 municiones de fogueo de 9 milímetros, sin percutir y un calzoncillo bóxer, marca Top, color naranja con estampado de diferentes colores. La Fiscal calificó los hechos como constitutivos de las siguientes figuras penales: un delito de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal, en grado de frustrado y un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 13 en relación con el artículo 3° de la ley 17.798, en los cuales intervino el acusado en calidad de autor ejecutor. Como al imputado le favorece la atenuante del artículo 11,número 6, del referido Código, pidió se le sancionara con una pena de 10 y un día de presidio mayor en su grado medio, por el primer delito, y con 4 años de presidio menor en su grado máximo por el segundo, más las accesorias, además de cumplir con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 19.970, o sea, con la t
Fundamentos
motivos y, por consiguiente, no se requiere que descanse en consideraciones éticas, tampoco es menester espontaneidad. La espontaneidad supone que la voluntad se determina sin la intervención de factores externos. Tal cosa no tiene por qué exigirse. Por su parte, don Mario Garrido Montt en la obra “Etapas de ejecución del delito, autoría y participación” al referirse al desistimiento de la tentativa, después de precisar que es indispensable la interrupción en su desarrollo de la acción mientras está en proceso de ejecución, señala que la voluntariedad no es preciso que sea espontánea, pero tampoco debe ser producto de la coacción [lo subrayado es nuestro]. En virtud de estas citas doctrinarios, nuestra Excma. Corte Suprema arribó a la conclusión, en su considerando decimocuarto, que la voluntariedad del desistimiento es un elemento claro e indiscutiblemente subjetivo. Esto significa entonces- para estos sentenciadores-que el desistimiento tiene que ser voluntario, ejercido por una decisión propia y no por la intervención de un tercero. Es más, “[En] una tentativa propiamente tal (artículo 7° inciso tercero del C.P.), el factor objetivo del desistimiento consiste simplemente en que el agente no siga actuando. El actor podía proseguir la realización de los actos necesarios para la ejecución, pero no lo hace”5.En el caso de autos, existió el actuar de un tercero, representado por lo realizado por el ofendido C.A.LL.M., quien se lanzó en contra del acusado y consiguió quitarle el fierro que portaba y solo, 5 Sergio Politoff Lifschitz, Los Actos preparatorios del delito tentativa y frustración”, Ed. Jurídica de Chile, 1°ed.,pág.228. Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 08/09/2021 13:23:52 Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 08/09/2021 13:25:05 KXPKWDCTGZ CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Presidente Fecha: 08/09/2021 17:02:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tras recibir puntapiés en el suelo, aquel logró zafar y escapar del lugar. Con ello quedó claro que la única voluntad que movió al imputado para abandonar el negocio, no fue su deseo de no seguir actuando, de desistirse voluntariamente de la ilicitud que principiaba a cometer, sino la de conseguir la mayor distancia entre él y su agresor, para evitar continuar recibiendo los golpes de pié que le propinaba el regente del negocio. Por consiguiente, tentativa desistida no hubo. (7°) Establecimiento del hecho punible y autoría. Esclarecidos los puntos descritos en los considerandos anteriores, ya es posible señalar que la prueba incorporada por el Ministerio Público, interpretada sin contrariar las regl
Fallo
se declarará el comiso de los tres cartuchos de escopeta, marca Fiocchi, Italy, calibre 12 y de la escopeta hechiza; y por el contrario, se dispondrá la devolución de la pistola a fogueo, marca Gap, de 8 milímetros; un cargador de la misma pistola con sus cinco municiones de fogueo, calibre 9 milímetros, sin percutir; más el bolso floreado, al pertenecer este último a doña Catalina Bascuñán Osses. Con relación al bóxer, marca TOP, de color naranjo, se entregará al acusado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7,8, 11 número 6 y 9, 29, 28, 30,432, 433 y 436 del Código penal; y 47, 315, 340 y 342 del Código procesal penal, 3,13 y 15 de la ley 17.798, SE DECLARA: Se CONDENA a ALEX EDUARDO AHUMADA ROJAS ya antes individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de tentativa de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 con relación 436, inciso primero, del Código penal, ocurrido el 30 de mayo de 2020, en la comuna de Rancagua. También se CONDENA a ALEX EDUARDO AHUMADA ROJAS ya antes individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente, don César Torres Mesías y los magistrados don Óscar Castro Allendes y don Hernán González Muñoz, se verificó la audiencia de juicio oral
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