Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO DANIEL GONZÁLEZ CERECEDA

Rol

O-22-2020

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SERGIO DANIEL GONZÁLEZ CERECEDA, cédula de identidad N° 0017066637-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Juana Ross de Edwards 1448, población Oscar Praguer, La Serena. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia conforme se transcriben a continuación: “El día 11 de enero del 2020 a las 11:55 horas aproximadamente, en calle O’Higgins esquina Cementerio, localidad de Pisco Elqui, comuna de Paihuano, el imputado SERGIO DANIEL GONZALEZ CERECEDA, portaba en la vía pública, 70,1 gramos de marihuana para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” 3º. El persecutor calificó estos hechos como una falta consumada del artículo 50 de la ley 20.000, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las circunstancias modificatorias de responsabilidad que a su juicio son aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si por el contrario solicitaba la realización de la audiencia, contestando que admitía su responsabilidad. 5º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, haciendo únicamente alegaciones para la determinación y aplicación de la pena, y solicitando que se diera aplicación al artículo 398 de Código Procesal Penal. 6º. Por último, conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron incorporados por los intervinientes antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) De esta forma, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta consumada del artículo 50 de la ley 20.000, toda vez que SHXVWDCXCX Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 13:49:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la descripción fáctica de conductas que fueran leídas -y respecto de las cuales se admitió responsabilidad- reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Asimismo, conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de reproches penales previos de su conducta. 6) Así las cosas, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en la legislación, atendiendo a la extensión del mal causado -conforme se desprende de la lectura de los hechos- y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 7) Luego, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, en el evento que procediere. 8) Ahora bien, existiendo mérito para condenar por la falta imputada la defensa sostuvo que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la sanción penal. Sin embargo, conforme lo señalado por el Ministerio Público existen otros antecedentes en su registro que, ponderados por el tribunal, no hacen plausible la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1 y 50 de la ley 20.000; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a SERGIO DANIEL GONZÁLEZ CERECEDA, cédula de identidad Nº 0017066637-2, a la(s) pena(s) de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de una falta consumada del artículo 50 de la ley 20.000, cometida el día 11 de enero de 2020 en la comuna de Paihuano. II. Que la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa, y que conforme consta en la carpeta judicial corresponde a 1 día. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Háganse las comunicaciones que ordena el artículo 215 de la Ley 18.290 de Tránsito. Al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, para que practique las anotaciones correspondientes; a la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia respectiva, para que se agregue a la carpeta de antecedentes del afectado; y, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

Texto Completo (Preview)

Vicuña, a seis de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SERGIO DANIEL GONZÁLEZ CERECEDA, cédula de identidad N° 0017066637-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Juana Ross de Edwards 1448, población

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