Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

TORALLA S.A./DIRECCION COMUNAL DEL TRABAJO CASTRO

Rol

I-9-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Julio Álvarez Pinto, en representación convencional, de TORALLA S.A, del giro pesquero, representada legalmente por don Sergio Leiro Oubiña, factor de comercio, ambos con domicilio en camino a Queilen, kilómetro 6, comuna de Chonchi. Interpone reclamación judicial, en virtud de los artículos 340 y 504 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, representada por doña Lorena Sierpe Ojeada, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez número 233-A, de la comuna de Castro, impugnando la resolución número 1666/2020/26, dictada por la demandada, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a sintetizar. Expone que mediante la resolución reseñada se aplicaron dos multas administrativas, por un total 80 UTM, a la empresa TORALLA S.A las que se transcriben a continuación 1. No actualizar en el contrato de trabajo del trabajador don Paulo Alejandro Nahuelquin Andrade, RUT. 15301564-3, el aumento de la remuneración efectuado por mutuo acuerdo de las partes, constatándose que el último anexo de contrato de trabajo de fecha 31.08.2014, contempla un sueldo fijo de $676.748.- pesos, en tanto que según comprobantes de remuneraciones revisados de julio a diciembre de 2019, se establece un sueldo base de $1.030.000.- pesos. 2. No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto forma y período de pago de las remuneraciones, respecto de las siguientes bonificaciones: bono de responsabilidad, bono extra, bono metas cumplidas, bono coordinación, bono extraordinario de gerencia, bono coordinación, bono fidelización, respecto del trabajador Paulo Alejandro Nahuelquin Andrade, RUT. 15301564-3, cuyo pago se constata de la revisión de los comprobantes de remuneraciones de julio a diciembre de 2019. Precisa que ambas multas se subsumen en una sola, es decir, tanto la no actualización del contrato de trabajo del trabajador don Paulo Nahuelquin Andrade, comprendiendo en ella el supuesto aumento en las remuneraciones, como el no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones respecto de las bonificaciones que en la multa se señalan. Ambas tratan en consecuencia de la no actualización del contrato, por cuanto, ambas acusaciones, en razón del principio non bis in idem, deben subsumirse en una sola multa por tratarse de idénticos hechos y no en dos multas distintas. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, no se configura ninguna de las trasgresiones constatadas. En efecto, alega que la primera infracción, relativa a no actualizar en el contrato de trabajo el aumento de la remuneración, por mutuo acuerdo de las partes, es dable señalar que esta multa debe ser dejada sin efecto pues el supuesto “aumento” que refiere la Inspección del Trabajo no es tal, toda vez que es mera aplicación de la cláusula cuarta del contrato de trabajo de fecha 04 de febrero de 2014 del señor Nahuelquin.

Fallo

se resuelve I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación deducida por TORALLA S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CASTRO, en contra de la resolución de multa Nº1666/2020/6 de fecha 13 de febrero de 2020, dejándose sin efecto la multa Nº1666/2020/6-2, manteniéndose la multa Nº1666/2020/6-1 por 40 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por no haber sido totalmente vencida. RIT I-9-2020. RUC 20-4-0257778-K. Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro y Juez No Inhabilitado del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Julio Álvarez Pinto, en representación convencional, de TORALLA S.A, del giro pesquero, representada legalmente por don Sergio Leiro Oubiña, factor de comercio, ambos con domicilio en camino a Queilen, kilómetro 6, comuna de Chonchi. Interpone reclamación judicial, en virtud de los artículos 340 y

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