Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ ALAN PATRICIO ABARCA CATALÁN

Rol

O-241-2021

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez Sr. Manuel Muñoz Chamorro, e integrada además por los jueces Sra. Mónica del Rosario López Castillo y Sr. Alonso Javier Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio RIT Nº 241-2021 en contra de los siguientes acusados: Alan Patricio Abarca Catalán, sin apodos, soltero, pintor de casas, nacido en Viña del Mar el 3 de diciembre de 1991, 29 años de edad, R.U.N. Nº 17.994.739-0, domiciliado en Calle 8 de Julio 132, Población Santiago Ferrari, Nueva Aurora, Viña del Mar; Maykol Jonathan Abarca Catalán, sin apodos, soltero, pintor de autos, nacido en Viña del Mar, el 30 de junio de 1993, 28 años de edad, R.U.N. Nº 18.381.933-K, domiciliado en Calle 8 de Julio 132, Población Santiago Ferrari, Nueva Aurora, Viña del Mar y Franco Daniel Villalón Castillo, sin apodos, soltero, vendedor ambulante, nacido en Viña del Mar, el 16 de diciembre de 1999, 21 años de edad, R.U.N. Nº 20.482.120-8, domiciliado en calle Arturo Prat N°147, Villa Linda Sur, Nueva Aurora, Viña del Mar. Es parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Gonzalo Inostroza Flores. La Defensa de los acusados Abarca Catalán es ejercida por el Abogado Defensor particular Sr. Claudio Vicuña Oyarzún, mientras que el acusado Villalón Castillo es representado por el Defensor penal público Marcos Schmitt Magasich, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 19 de diciembre de 2020, aprox. a las 17:00 horas, los imputados Alan Abarca Catalan, Maykol Abarca Catalan y Franco Villalón Castillo, alias “Los Malditos”, llegaron hasta el exterior del inmueble ubicado en calle 8 de Julio N° 212, Población Santiago Ferrari, Nueva Aurora, Viña del Mar, donde vive Cristian Vergara Jorquera y su madre María Jorquera Wilson, y estando en el lugar, Alan Abarca procedió a romper, con un fierro que portaba en sus manos, el vidrio delantero izquierdo del automóvil Ford Fiesta PPU VK-3579 de propiedad de Cristian Vergara, amenazándola con quemarle la casa mientras un arma al parecer de fuego, y al mismo tiempo los coimputados Maykol Abarca y Franco Villalón, lanzaban piedras hacía la techumbre del inmueble y amenazaban de muerte a María Jorquera, quien se encontraba en su domicilio, causando daños superiores a 4 UTM, para luego retirarse hasta el domicilio ubicado en calle 8 de Julio N° 132 de la misma población. “A raíz de lo anterior, personal de carabineros de la Tenencia de Nueva Aurora, llegaron hasta el domicilio ubicado en calle 8 de Julio N° 132 de la Población Santiago Ferrari, Nueva Aurora en Viña del Mar, pudiendo percatarse que los imputados se encontraban en las afueras del mismo, quienes al ver la presencia policial, ingresaron a su interior para ocultarse, siendo seguidos y detenidos por carabineros cuando

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1, 432 y 436 inciso 1º del Código Penal; y, 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I) Que se absuelve a los acusados Alan Patricio Abarca Catalán, R.U.N. N° 17.994.739-0, Maykol Jonathan Abarca Catalán, R.U.N. N° 18.381.933-K y Franco Daniel Villalón Castillo, R.U.N. N° 20.482.120-8, de los cargos formulados en su contra en calidad de autores de los delitos de amenazas, daños simples y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 296, 485 y 487 del Código Penal, y artículos 2 y 9 de la Ley N° 17.798, respectivamente, todos en grado de consumado, presuntamente cometidos en esta ciudad con fecha 19 de diciembre de 2020. II) Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para acusar. Devuélvase las evidencias pertinentes a los respectivos intervinientes. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, y 113 y 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, debiendo remitirse copia autorizada al Juzgado de Garantía competente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el magistrado Sr. Alonso Arancibia Rodríguez. RUC: 2001270714-3 RIT: 241-2021 Sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez Sr. Manuel Muñoz Chamorro, e int

Texto Completo (Preview)

1 Acusador(es): Ministerio Público de Viña del Mar Acusado(s): Alan Patricio Abarca Catalán R.U.N.: 17.994.739-0 Maykol Jonathan Abarca Catalán R.U.N.: 18.381.933-K Franco Daniel Villalón Castillo R.U.N.: 20.482.120-8 Delito(s) imputado(s): Amenazas, daños y porte ilegal de municiones RUC: 2001270714-3 RIT: 241-2021 Viña del Mar, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: P

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