FL AH C/ FELIPE ANDRÉS ROMÁN GAJARDO
Rol
O-386-2020
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día tres de septiembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, quien presidió y los jueces Camila Suazo Cobos (S) y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos rol interno 386-2020, seguidos por el Ministerio Público representado por la Fiscal Virginia Aravena Hormazábal en contra JOSÉ MARCELO LEAL OLIVARES, chileno, cédula de identidad N°20.713.462-7, soltero, nacido en San Bernardo con fecha 23 de mayo de 2001, 20 años, estudios medios, dependiente, domiciliado en Pasaje Esfuerzo Manzana 05, Sitio 20 El Boro, Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Público Benjamín Doizi Navarro; y FELIPE ANDRÉS ROMÁN GAJARDO, chileno, cédula de identidad N°17.800.375-5, soltero, nacido en Iquique el 17 de julio de 1991, 29 años, estudios medios, bodeguero, domicilio en Pasaje San Juan casa 9B, El Boro, Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Privado Leandro Díaz. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 23 de Septiembre del año 2019, siendo las 12.20 horas aproximadamente, carabineros de la tercera comisaria de Alto Hospicio realizaban un control vehicular selectivo en Avenida Los álamos con pasaje Las Azucenas, procediendo a la fiscalización del conductor del vehículo marca Mazda, modelo Axela, color blanco placa patente única JFYZ.59 el acusado Felipe Andrés Román Gajardo y se encontraba como copiloto José Marcelo Leal Olivares. Al solicitarle al conductor su licencia de conducir este manifestó no mantener por lo que se le solicitó que bajara del móvil para realizarle un registro de sus vestimentas encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón una pistola marca Smith and wesson, modelo 2214, calibre 22 serie TVU3697 con su cargador en cuyo interior habían 6 municiones calibre 22. A su vez
Fundamentos
considerando al porte como un “subcaso” de la tenencia1. Luego, para configurar los delitos por el cual se acusara a los enjuiciados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b) y c) de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, se requiere probar la tenencia o porte de un arma de fuego y municiones, sin el permiso de la autoridad competente, lo que a juicio de los sentenciadores, logró ser acreditado por el Ministerio Público, como se adelantó en el veredicto. La calidad de arma de fuego y municiones de las especies incautadas en el procedimiento que da origen al presente juicio, resultó suficientemente acreditada en estrados con el mérito de lo expuesto por el perito Rodrigo Ubilla Devia, quien señaló que a requerimiento de la Fiscalía, procedió a peritar una pistola marca Smith & Wesson calibre 22, con cargador y 06 cartuchos de 22 mm; y en una segunda cadena de custodia 02 cartuchos del mismo calibre, todos marca REM. Agrega que conforme la prueba de disparo efectuada, el arma es capaz de proyectar municiones del calibre mencionado, prueba que se realizó con balas de ambas cadenas de custodia, dictamen que se refrenda con los asertos del perito químico, Ricardo González González, quien manifestó que el arma en cuestión mantenía residuo de nitratos, lo que da cuenta que la misma fue disparada después de su último aseo. Para acreditar la tenencia, en este caso en su modalidad de porte de armamento y municiones, se incorporaron los asertos de los funcionarios de Carabineros Quindel y Barrera, quienes de manera conteste indicaron que el 23 de septiembre del año 2019 estaban realizando controles vehiculares selectivos junto al carabinero Muñoz, apostándose en Avenida Los Álamos con pasaje Las Azucenas de la comuna de Alto Hospicio. Agregan que a las 12:00 aproximadamente proceden a la fiscalización de un vehículo marca Mazda, modelo Axela de color blanco, identificándose el conductor como Felipe Román Gajardo, quien no portaba licencia conducir, carné o documentos del móvil, razón por lo cual 1 VILLEGAS, Myrna: “Tenencia y porte ilegales de armas de fuego y municiones en el derecho penal Chileno” Polít. Crim. Vol. 15, Nº 30 (Diciembre 2020), pagina 736.- YGCVWDBJQX Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 08/09/2021 14:41:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 efectuaron un control de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal. Indican que el conductor descendió del vehículo y en el registro de vestimentas, efectuado por el carabinero Muñoz Chandía, se le encontró en un bolsillo de su pantalón un arma de fuego, la d
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2, 9 y 17 b de la Ley 17.798, se declara: I.- Que se CONDENA a FELIPE ANDRÉS ROMÁN GAJARDO, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de su condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y sus municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2 de la Ley 17.798, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 23 de septiembre del 2019, sin costas. YGCVWDBJQX Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 08/09/2021 14:41:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 II.- Que se CONDENA a JOSE MARCELO LEAL OLIVARES, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos u of
Texto Completo (Preview)
1 C / JOSE MARCELO LEAL OLIVARES y FELIPE ANDRÉS ROMÁN GAJARDO TENENCIA/PORTE DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES RUC: Nº 1901023400-2 RIT: N° 386-2020 Iquique, ocho de septiembre del dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día tres de septiembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara
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