MP C/ DYLAN FRANCO ARAYA CORDERO
Rol
O-6968-2019
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de octubre del 2019 a las 20.35 horas los imputados JUAN CARLOS MARTINEZ QUILALEO, DYLAN FRANCO ARAYA CORDERO y BRAYAN MAURICIO AROSTICA VERGARA, ingresaron mediante fractura de vidrios y daños estructurales al interior del supermercado Unimarc ubicado en calle Chacabuco N°253 de Copiapó, para una vez dentro sustraer diferentes tipos de especies consistentes en botellas de pisco, cajones de cervezas y útiles de aseo personal, avaluadas prudencialmente en la suma de $200.000, siendo sorprendidos por carabineros mientras salían del lugar con las especies en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS MARTÍNEZ QUILALEO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado el 21 de octubre de 2019 en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO Y ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena privativa de libertad y pena la accesoria se tendrá por cumplida, atendido el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, encontrándose sujeto a la medida cautelar de arresto en su domicilio desde el 22 de octubre de 2019. III. Déjese sin efecto medidas cautelares que se encontraren vigentes. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Encontrándose ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/Sja. KFFXWDECXZ Alvaro Marcel Fernandez Morales Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 17:58:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VER
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS MARTÍNEZ QUILALEO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado el 21 de octubre de 2019 en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO Y ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena privativa de libertad y pena la accesoria se tendrá por cumplida, atendido el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, encontrándose sujeto a la medida cautelar de arresto en su domicilio desde el 22 de octubre de 2019. III. Déjese sin efecto medidas cautelares que se encontraren vigentes. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Encontrándose ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/Sja. KFFXWDECXZ Alvaro Marcel Fernandez Morales Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 17:58:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hor
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Copiapó, siete de septiembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 1901138048-7 RIT: 6968 - 2019 IMPUTADO: JUAN CARLOS MARTÍNEZ QUILALEO C.I. 0015493081-7 FECHA DE NAC. 14 de abril de 1983. DIRECCION Chañarcillo N°480, DPP COMUN A: Copiapó. DELITO Robo
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