Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

SILVIA DORALISA MERINO VERGARA C/ MARCO DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLA

Rol

O-1643-2019

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Marco del Carmen Gonzáles Villa, de profesión u oficio no especificado, domiciliado en pasaje 2 N°882, Población Frei, Quillón, por los siguientes hechos: El día 24 de octubre de 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 16:00 horas, el requerido agredió a la víctima doña Silvia Merino, al interior del terreno ubicado en el sector La Gloria S/N de la comuna de Quillón, tomándola fuertemente del brazo para retirarla del lugar, razón por la cual resulta con lesiones de carácter leve consistentes en “hematoma brazo izquierdo”. Calificación jurídica: Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado, se le atribuye participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Le favorece la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11N°6 del Código Penal. Pena pedida: Multa de Una unidad tributaria mensual. Se dedujo querella por doña Silvia Doralisa Merino Vergara, técnico paramédico, domiciliada en Sector Coyanco S/N, comuna de Quillón por los siguientes hechos: Que con fecha 24 de octubre de 2019, alrededor de las 16:00 horas de la tarde, concurrí a mi terreno, en compañía de mi marido, ubicado en sector La Gloria S/N, comuna de Quillón. Al ingresar, me encuentro con un vehículo marca Toyota y con don Marco del Carmen González Villa, en compañía de cuatro personas más, los involucrados estaban cortando árboles con una motosierra, por lo que les dije que se retiraran de mi propiedad, momento en el cual me señala que no lo hará porque es de él, posteriormente, evidentemente exaltado, desconozco si en estado de ebriedad- momento en el cual me toma YPXYWDFZVT Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 10:42:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI

Fallo

por tanto un relato distinto y opuesto al de la víctima de cuyo relato no existen más antecedentes que permitan acreditar que el requerido la tomó del brazo, de manera brusca y fuerte, para sacarla del lugar acción que le causó las lesiones leves de que da cuenta el certificado de atención de urgencia, por lo que siendo insuficiente la prueba de cargo para acreditar, más allá de toda duda razonable la participación culpable del requerido, se absolverá de los cargos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,24, 50, 494 N°5 del Código Penal, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 295 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a Marco del Carmen González Villa CI 16.992.416-3, de todos los cargos en la presente causa. II.- Que, se exime al Ministerio Público y al querellante del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. YPXYWDFZVT Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 10:42:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.h

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Bulnes, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Marco del Carmen Gonzáles Villa, de profesión u oficio no especificado, domiciliado en pasaje 2 N°882, Población Frei, Quillón, por los siguientes hechos: El día 24 de octubre de 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 16:00 ho

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